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Embargo de sueldo. Cómo se realiza si las pagas extra están prorrateadas

En concreto, si debe aplicarse el SMI sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (900,00 €) o con inclusión de ellas (1.050 €). Se plantea, así mismo, si sigue vigente el embargo sobre los salarios de un trabajador que fue despedido y posteriormente readmitido.

Con respecto a la primera cuestión, el art.607 LEC establece el límite de embargo de los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI conforme a la escala que recoge. Además establece que si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.

A la vista de lo anterior, la DGT resuelve que en caso de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas entre las 12 mensualidades del año, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se deben aplicar sobre el salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria. Estando fijado el importe del SMI para 2019 en 900 €/mes (RD 1462/2018), es este el importe que debe considerarse a efectos de la aplicación de los límites de embargabilidad.

Con respecto a la segunda cuestión, la DGT resuelve que la extinción del contrato de trabajo determina que no existan percepciones futuras aún no devengadas y que en consecuencia se extinga el embargo que recae sobre las mismas. En el supuesto de celebrarse posteriormente un nuevo contrato de trabajo con el mismo trabajador se debe proceder nuevamente al embargo en relación a las nuevas percepciones salariales devengadas, siempre que se tenga conocimiento de la vigencia de un embargo sobre dichas cantidades (RGR art.82.1).

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