Dependiendo del tipo de rentas que ingrese cada contribuyente, existen determinados límites que marcan si es obligatorio o no presentar la declaración
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares. ¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración de la renta 2023 a partir del próximo 3 de abril de 2024? Te lo explicamos.
¿Quién está obligado a declarar si solo tiene rendimientos íntegros del trabajo?
Deben presentar la declaración de la renta quienes hayan obtenido a lo largo del año fiscal rentas por rendimientos íntegros del trabajo (salarios o pensiones) superiores a 22.000 euros si proceden de un único pagador o si se tienen varios pagadores pero la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no supera en conjunto los 1.500 euros anuales.
Sin embargo, el límite de renta por rendimientos íntegros del trabajo baja a 15.000 euros anuales cuando:
- Vengan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial) como indica el artículo 7.k. de la Ley del IRPF.
- El pagador de los rendimientos no está obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Como explica Javier Collado, profesor de Tributación y Asesoría Fiscal del Centro de Estudios Financieros a Newtral.es “es el caso de determinados asalariados con relaciones laborales especiales que tienen tipos de retención que son siempre el mismo porcentaje con independencia de la cuantía que cobren”. Un ejemplo sería un administrador de una empresa, al que siempre se le retiene el 35%, cobre lo que cobre, indica este experto.
- Collado aclara que “estos límites de renta solo se aplican cuando la persona percibe únicamente rendimientos íntegros del trabajo, porque si además se perciben otro tipo de rendimientos, entonces el contribuyente deberá revisar qué dice la norma sobre esas otras retribuciones para saber si está o no obligado a presentar la declaración de la renta”.
Otros casos en los que se debe presentar la declaración de la renta 2023
- También tienen obligación de presentar la declaración de la renta los contribuyentes que tengan rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales ya sean sometidas a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…), con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, “salvo excepciones muy concretas principalmente en fondos de inversión” apunta Collado.
“El ingreso a cuenta es cómo se define a la retención de un rendimiento en especie” indica este experto. Esto quiere decir que si la persona rebasa los 1.600 euros en el año fiscal en alguna de estas categorías o en la suma de ambas, debe presentar la declaración de la renta. - Deben presentar la declaración quienes perciban rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Esto quiere decir que si cualquiera de estas categorías por sí misma o juntas se pasan de dicha cantidad, se está obligado.
¿Qué es una renta inmobiliaria imputada?
Se trata de la manera de gravar la propiedad de ciertos inmuebles no alquilados que no sean la vivienda habitual. “A pesar de su nombre, el contribuyente no percibe ninguna renta real por ello (ya que no es una vivienda alquilada) y sería como una renta ficticia que te imputa el impuesto para que tributes por ello”, explica Collado. “Se tributa el 1,1% del valor catastral de la vivienda si ha sido revisado en los últimos diez años y el 2% en el resto de casos”, añade.
- Están obligadas a declarar todas las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
- También tienen la obligación de presentar la declaración de la renta 2023 las personas físicas que en algún momento de dicho año hayan estado dadas de alta como trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Casos en los que no se está obligado a presentar la declaración de la renta 2023
La Agencia Tributaria explica que no tienen obligación de presentar la declaración de la renta quienes:
- Obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario, por alquiler, por ejemplo…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros anuales.
Esto quiere decir que “si alguna renta de las enumeradas se pasa de 1.000 euros anuales hay que declarar. Si la suma de ellas se pasa de dicha cantidad, hay que declarar. Y si la suma de ellas no se pasase de 1.000 euros, pero se percibe alguna otra renta de algún tipo que no esté entre las enumeradas en este párrafo, también hay que declarar”, matiza Collado. - Quienes hayan tenido exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros en dicho año fiscal tampoco tienen obligación de presentar la declaración de la renta.
¿Cuándo deberías presentar la renta para poder beneficiarte?
Aunque no tengas la obligación de presentar la declaración de la renta, todos los ciudadanos tienen derecho a revisar su borrador y presentarla finalmente en caso de que el resultado le beneficiase.
Desde la Agencia Tributaria recuerdan que aún no superando los importes mencionados anteriormente, deberían presentar la declaración de la renta 2023 los contribuyentes que quieran beneficiarse de las deducciones y reducciones existentes.
Como, por ejemplo:
- Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social o planes de pensiones.