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Deducibilidad de gastos de atención a clientes y representación

Para la deducción de los gastos, los mismos deben estar correlacionados con los ingresos, es decir, deben ser necesarios para el desarrollo de la actividad económica o estar efectivamente relacionados con la actividad desarrollada y con la obtención de ingresos de la misma.

Condiciones para la deducción de gastos de viajes, comidas y atenciones a clientes

En una inspección, entre otras operaciones, se cuestiona la deducibilidad de diversos gastos, por entender la Administración tributaria que no se cumplen todos los requisitos previstos al efecto: justificación, contabilización, imputación al correspondiente ejercicio y correlación de ingresos y gastos.

No estando conforme con la regularización efectuada, la entidad interpone en primer lugar reclamación económico-administrativa ante el TEAC, que es desestimada, y posteriormente recurso contencioso-administrativo ante la AN, que también es desestimado en base a los siguientes argumentos:

a) En relación con los gastos de viaje, solo pueden ser deducibles aquellos respecto de los que ha aportado justificación -factura y justificantes de pago- siempre y cuando están identificados los asistentes, el proveedor para el que trabajan y correlacionado con las facturas emitidas al cliente, y no se trate de viajes efectuados por el Director general y acompañante y/o representantes y/o familiares.

Aunque es posible la deducibilidad de gastos de viajes realizados en fines de semana, es la demandante quien debe acreditar la necesidad de su realización fuera de días laborales, y en el caso concreto no lo ha hecho.

b) En relación con los gastos de atención a clientes las facturas son completamente genéricas, como objetos de regalo con grabado de empresa, sin que se identifiquen qué objetos son, precio unitario de los mismos, número de clientes a los que se entregó, etc. Tampoco se justificó a requerimiento expreso de la Inspección.

c) Respecto a los gastos de representación, aunque se aporta un contrato de colaboración de patrocinio, no se ha aportado ninguna documentación adicional como fotos, campañas publicitarias, etc., en las que figure el patrocinado con ropa con el logotipo de la demandante.

d) En relación con los gastos de comida y restaurantes, hay varios que no se correspondían con dichos conceptos, y respecto al resto de los gastos cuestionados la demandante se limita a señalar que se trata de comidas con clientes y proveedores, en algunos casos sin ni siquiera señalar estos, o escrito a mano encima de la factura, sin ninguna otra prueba.

Por otro lado, aunque la demandante solicita la deducibilidad de gastos hasta el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo (LIS art.15.e), para que opere dicho límite es preciso que se acrediten que los gastos se refieren a atenciones a clientes.

e) En relación con gastos varios, en algunos casos no se aporta justificación, por lo que solo son deducibles los justificados mediante facturas o tickets.