Una persona física trabaja para una empresa de reparto domiciliario como autónomo. Sin embargo, como consecuencia de una inspección laboral, la TGSS lo incluye en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ante la duda sobre la tributación de la nueva situación, eleva una consulta ante la DGT cuestionando, en concreto, cómo debe llevar a cabo la regularización en el IRPF.
La DGT comienza aclarando que la inclusión del consultante en el Régimen General conlleva la consideración de existencia de una relación laboral entre él y la empresa inspeccionada. Los efectos de esta consideración también inciden en la calificación de los rendimientos obtenidos por el consultante, que en su momento fueron considerados rendimientos de la actividad económica y que ahora deben ser calificados como rendimientos del trabajo.
En relación con el procedimiento de regularización, establece que debe realizarse mediante una autoliquidación complementaria, cuya finalidad es completar o modificar las presentadas con anterioridad, cuando de ella resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. Si el consultante considerase que se han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, puede presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación (LGT art.122).
Reciba un cordial saludo
Bufete Jurídico y Tributario Bailen, S.L.P.