Cuando se ha denegada la prestación de viudedad en dos ocasiones, en el momento que finalmente se reconoce en vía administrativa, el TS declara que los efectos de la pensión se producen desde el fallecimiento del causante y no desde los 3 meses anteriores a dicho reconocimiento. Considera que no han variado los hechos ni la normativa jurídica que regía en el momento de la solicitud inicial.
Efectos de la pensión de viudededad
La actora contrajo matrimonio hasta su separación legal el 26-11-1999, reconociéndose a su favor una pensión compensatoria. El causante fallece el 17-10-20213 y la viuda solicita pensión de viudedad que le es denegada por no haber acreditado la efectiva percepción de la pensión compensatoria. Tras sucesivas peticiones y denegaciones de la prestación, finalmente, se le reconoce el 7-1-2015, con efectos desde 7-10-2014 (tres meses meses anteriores a la petición). Se señala que el reconocimiento se ha debido finalmente al cambio Jurisprudencial producido partir del 14-7-2014, según el cual ya no es necesario acreditar que la pensión compensatoria se estuviera percibiendo a la fecha del hecho causante (fallecimiento).
La trabajadora presenta demanda y en suplicación se declara el derecho de la causante a percibir la prestación por viudedad reconocida con efectos desde la fecha del fallecimiento del causante (17-10-2013). Disconforme el INSS plantea recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión a debatir consiste en determinar la fecha de efectos que procede atribuir al reconocimiento en vía administrativa de una pensión de viudedad, cuando previamente ya había sido denegada, y su concesión se debe a un cambio de criterio motivado por la interpretación de la norma aplicable por la doctrina jurisprudencial.
Para resolver la cuestión, el TS recuerda que, por una parte, la LGSS establece que el reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años y que los efectos de tal reconocimiento se producen con un efecto retroactivo de 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud. No obstante, cuando el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resulte afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva serán de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
El TS repasa el cambio jurisprudencial producido a partir de 2014 que ha permitido el acceso, en su caso, a la pensión de viudedad cuando en el momento del fallecimiento, el supérstite sea acreedor a cualquier suma periódica a costa del causante, sea cual sea la denominación dada en su atribución, y con independencia de la naturaleza jurídica de la misma. Señala que, en estos supuestos, aplicando las normas administrativas generales (LPAC art.39.3), se ha permitido que, excepcionalmente, se otorgue eficacia retroactiva a los actos dictados en sustitución de los actos anulados, cuando produzcan efectos favorables y siempre que los supuestos de hecho necesarios ya existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Aplicando esta doctrina, el TS señala que, en el supuesto enjuiciado, la prestación ha sido inicialmente denegada sin impugnación del beneficiario, luego reiteradas las peticiones y desestimaciones, expresas o presuntas, cuando finalmente se reconoce el derecho del beneficiario en los términos inicialmente solicitados con base en los mismos datos fácticos de los que disponía la Entidad Gestora y con fundamento en idéntica normativa jurídica que la regía en el momento de la inicial solicitud. Por tanto, concluye que ha de otorgarse eficacia retroactiva a los actos dictados en sustitución de los revisados o anulados siempre que la retroactividad, como ahora acontece, no lesiona derechos o intereses legítimos de otras personas.
Por tanto se estima el recurso y se fija la fecha de efectos de la prestación a la fecha del fallecimiento del causante
Bufete Jurídico Bailén, S.L.P