Las ayudas se dirigen a las personas en régimen de autónomos y las empresas de comercio al por menor de productos no esenciales que tengan su establecimiento en Cataluña y que el local donde ejercen la actividad tenga una superficie superior a los 400 m2. También se considerarán beneficiarios todas aquellas que estén en régimen de autónomos y las empresas de comercio al por menor de productos no esenciales, que el local en el que ejercen la actividad esté ubicado en un centro o recinto comercial y que no tengan acceso directo desde la calle. La ayuda otorgada consistirá en una aportación única por persona beneficiaria de 3.750 euros. El plazo para solicitar estas ayudas es del 27 de enero, a las 09:00 h, hasta el 10 de febrero de 2021, a las 14:00 h.
Le informamos que se han aprobado dos Resoluciones en el DOGC por las cuales se activan la línea de ayudas dirigidas a los comercios de más de 400 m² y establecimientos ubicados en centros, galerías y recintos comerciales que han tenido pérdidas debidas al cierre del 7 al 24 de enero:
Las ayudas tiene por objeto reactivar el sector del comercio al detalle ante los efectos causados por el cierre decretado por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, mediante la que se adoptaron una serie de nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio catalán.
¿A quién va dirigida la ayuda?
- Autónomos y empresas de comercio al por menor de productos no esenciales que tengan su establecimiento en Cataluña y que el local donde ejercen la actividad tenga una superficie superior a los 400 m².
- Autónomos y empresas de comercio al por menor de productos no esenciales, que el local en el que ejercen la actividad esté ubicado en un centro o recinto comercial y que no tengan acceso directo desde la calle.
Exclusiones: Quedan excluidas como beneficiarias de estas subvenciones las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público. Quedando excluidos expresamente los fabricantes y mayoristas que no realizan venta al detalle.
Requisitos:
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad.
- Ser una persona autónoma (estar dada de alta en el régimen de autónomos) o una pyme.
- Tener el establecimiento operativo en Cataluña.
- Haber suspendido la actividad, de acuerdo con la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid -19 en el territorio de Cataluña, y la Resolución SLT/67/2021, de 16 de enero, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 al territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/ 1/2021, de 4 de enero.
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario / a de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
- Cumplir los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad.
- No estar en situación de crisis, es decir en concurso de acreedores
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- En caso de que los beneficiarios sean personas físicas empresarias, hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas (IAE).
- En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, hay que cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Atención. Definición de PYME
De acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, dentro de la categoría de PYME se entiende:
- Mediana empresa: ocupa menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
- Pequeña empresa: ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
- Microempresa: ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Cuantía de las ayudas
La ayuda otorgada consistirá en una aportación única por persona beneficiaria de 3.750 euros, que se cobrarán cuando se resuelva la concesión de las ayudas
Plazos
El plazo para solicitar estas ayudas es del 27 de enero, a las 09:00 h, hasta el 10 de febrero de 2021, a las 14:00 h.
¿Cómo se solicita?
De forma telemática. A la solicitud deberá adjuntarse:
- Una declaración responsable acreditando que se cumplen los requisitos.
- Dos fotografías del establecimiento (una del interior y una de la fachada).
Los solicitantes podrán consultar si se les ha otorgado la ayuda al tablero electrónico de la Generalidad. Estas ayudas se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y / o privadas ya solicitados.
El criterio de otorgamiento de las subvenciones será el orden cronológico de presentación de las solicitudes.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha en que se publica la convocatoria.
Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la ayuda y el importe subvencionado.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución de concesión de la ayuda se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de l'Administración de la Generalitat de Cataluña, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe incluir la vía del recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Empresa y Conocimiento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
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