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Coronavirus COVID-19. Cuadro resumen de las principales medidas laborales, fiscales y mercantiles-contables

Flexibilización en los procedimientos de reducción de jornada o de suspensión de los contratos (ERTEs), la suspensión del plazo para el pago de tributos y para formular cuentas anuales, son algunas de las medidas de urgencia tomadas ante el coronavirus COVID-19


Como ya le hemos informado, con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación y extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de prórroga.

Las medidas adoptadas abarcan muchos y diferentes ámbitos de la actividad empresarial, destacando la flexibilización en los procedimientos de reducción de jornada o de suspensión de los contratos (ERTEs), la suspensión del plazo para el pago de tributos y para formular cuentas anuales, son algunas de las medidas de urgencia tomadas ante el coronavirus COVID-19

A continuación le ofrecemos un cuadro resumen de las principales medidas laborales, fiscales y mercantiles-contables.

CUADRO RESUMEN. MEDIDAS COVID-19

MEDIDAS LABORALES

Teletrabajo

Priorización del trabajo a distancia por parte de las empresas:

– Frente al cese temporal o a la reducción de la actividad.

– Técnica y razonablemente posible.

– Esfuerzo de adaptación proporcionado.

– Se entiende cumplida la obligación de riesgos laborales a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora con teletrabajo. 

Jornada laboral

Régimen especial del derecho de adaptación y reducción de jornada:

– Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. Atención de familiares (edad, enfermedad o discapacidad que necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.).

– Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

– Este derecho debe ser ejercido de forma justificada y proporcionada en relación a la situación de la empresa.

– El derecho se puede concretar en cambio de turno, alteración de horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, etc…pudiendo alcanzar al 100%  de la jornada si resultara necesario.

– Limitado al periodo de duración del COVID-19.

– La contra partida es una reducción proporcional del salario y requiere una comunicación a la empresa con 24 horas de antelación.

Cese de actividad

Prestación extraordinaria por cese de actividad:

– Desde la entrada en vigor del estado de alarma.

– Hasta el último día del mes en que finalice.

– Autónomos con actividades suspendidas o reducción de al menos 75%.

Procedimiento reducción

Flexibilización del procedimiento de reducción de jornada (ERTE):

– Pérdida de actividad.

– Justificado por COVID-19.

– Constatación por autoridad laboral en 5 días.

Cotizaciones

Exoneración de cotizaciones en procedimientos por fuerza mayor (ERTE):

– Aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

– 100% a empresas con menos de 50 trabajadores.

– 75% al resto de empresas.

Suspensión contratos

Flexibilización del procedimiento de suspensión del contrato de trabajo:

– Reducción de jornada por causas técnicas, económicas, organizativas o productivas.

– Con el plazo improrrogable plazo de 5 días para la constitución de la comisión.

– Y de 7 para el informe de la inspección que será potestativo.

Derecho a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras afectadas:

– Siempre que la contratación sea previa al 18 de marzo.

– Trabajadores afectados con derecho a la prestación contributiva por desempleo.

– No se exige período cotización mínimo.

Desempleo

Presentación fuera de plazo de solicitudes de alta inicial o de reanudación de la prestación y del subsidio por desempleo:

– No implica reducción de la duración del derecho a la prestación.

MEDIDAS FISCALES

Declaraciones

Obligación de presentar liquidaciones y autoliquidaciones:

– Se mantiene inalterada.

– Obligación de realización de los pagos derivadas de las mismas.

– Retenciones, pagos a cuenta IS, IRPF e IVA.

Informativas

Obligaciones informativas:

– Permanecen vigentes.

– Suministro Inmediato de Información (SII), modelo 720,…

Suspensión de plazos

Moratoria para determinados plazos:

– No afecta al ámbito aduanero.

– Ampliación hasta el 30 de abril de 2020:

  • · Liquidaciones tributarias ya practicadas.
  • · Vencimientos de plazos.
  • · Fraccionamientos ya concedidos.
  • · Subastas y adjudicación de bienes ya acordados.
  • · Requerimientos.
  • · Diligencias de embargo.
  • · Solicitudes de información ya comunicados.
  • · Alegaciones ante actos de apertura o de audiencia.
  • · Procedimientos sancionadores.
  • · Declaración de nulidad.
  • · Devolución de ingresos indebidos
  • · Rectificación de errores materiales y de revocación.
  • · Ejecución de garantías sobre bienes inmuebles.

– Se incluye a la Dirección General del Catastro.

– Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020:

  • · Si la notificación se produce a partir de la entrada en vigor del RDL 8/2020.
  • · Salvo que resulte de aplicación otro plazo posterior.

Procedimientos

Procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión:

– Ya tramitados.

– Duración máxima del procedimiento.

– No computa del 18 de marzo al 30 de abril de 2020.

Transmisiones

Exención en el ITPAJD:

– Cuota gradual AJD.

– Escrituras en las que se formalice las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios.

– Que se produzcan al amparo del RDL 8/2020.

Aduanas

– Autorización excepcional.

– Procedimiento de declaración y despacho aduanero.

– Realización por cualquier órgano o funcionario.

MEDIDAS CONTABLES Y MERCANTILES

Videoconferencia

Uso de la videoconferencia:

– Sesiones de los órganos de gobierno y administración.

– Aunque los estatutos no lo prevean.

– Con garantías de autenticidad.

– Conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen.

– Sonido de los asistentes en remoto.

Cuentas anuales

Formulación de cuentas anuales:

– Suspensión del plazo.

– Afecta a otros documentos legalmente exigibles.

– Reanudación por otros 3 meses.

– A contar desde la finalización del estado de alarma.

Cuentas formuladas del ejercicio anterior:

– A la fecha de declaración del estado de alarma.

– Prórroga de 2 meses del plazo de verificación contable.

– A contar desde que finalice el estado de alarma.

Socios

Separación de socios:

– Suspensión del ejercicio del derecho.

– Aunque concurra causa legal o estatutaria.

– Durante la vigencia del estado de alarma.

Socios cooperativos

Reintegro de aportaciones a socios cooperativos:

– Que causen baja durante la vigencia del estado de alarma.

– Prorrogado hasta que transcurran 6 meses a contar desde finalización estado de alarma.

Disolución

Disolución de sociedades:

– Imposibilidad hasta que transcurran 2 meses desde la finalización del estado de alarma.

– Incluso en el supuesto de constitución por tiempo determinado.

Convocatoria de junta general:

– Suspensión plazo de 2 meses.

– Adopción de acuerdo de disolución o enervación.

– Hasta que finalice el estado de alarma.

Exención de responsabilidad a administradores:

– Respecto deudas sociales contraídas durante vigencia del estado de alarma.

– Si causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante su vigencia.

Sociedades anónimas cotizadas

Medidas de flexibilización en sociedades anónimas cotizadas:

– Aplicables a órganos de gobiernos.

– Ampliaciones de plazo.

– Facultades de los consejos.

Asientos registrales

– Suspensión el plazo de caducidad.

– Asientos susceptibles de cancelación por el trascurso del tiempo.

– Reanudación cómputo día siguiente a la finalización del estado de alarma.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,