Flexibilización en los procedimientos de reducción de jornada o de suspensión de los contratos (ERTEs), la suspensión del plazo para el pago de tributos y para formular cuentas anuales, son algunas de las medidas de urgencia tomadas ante el coronavirus COVID-19
Como ya le hemos informado, con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación y extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de prórroga.
Las medidas adoptadas abarcan muchos y diferentes ámbitos de la actividad empresarial, destacando la flexibilización en los procedimientos de reducción de jornada o de suspensión de los contratos (ERTEs), la suspensión del plazo para el pago de tributos y para formular cuentas anuales, son algunas de las medidas de urgencia tomadas ante el coronavirus COVID-19
A continuación le ofrecemos un cuadro resumen de las principales medidas laborales, fiscales y mercantiles-contables.
CUADRO RESUMEN. MEDIDAS COVID-19
MEDIDAS LABORALES |
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Teletrabajo |
Priorización del trabajo a distancia por parte de las empresas: – Frente al cese temporal o a la reducción de la actividad. – Técnica y razonablemente posible. – Esfuerzo de adaptación proporcionado. – Se entiende cumplida la obligación de riesgos laborales a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora con teletrabajo. |
Jornada laboral |
Régimen especial del derecho de adaptación y reducción de jornada: – Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. Atención de familiares (edad, enfermedad o discapacidad que necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.). – Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo. – Este derecho debe ser ejercido de forma justificada y proporcionada en relación a la situación de la empresa. – El derecho se puede concretar en cambio de turno, alteración de horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, etc…pudiendo alcanzar al 100% de la jornada si resultara necesario. – Limitado al periodo de duración del COVID-19. – La contra partida es una reducción proporcional del salario y requiere una comunicación a la empresa con 24 horas de antelación. |
Cese de actividad |
Prestación extraordinaria por cese de actividad: – Desde la entrada en vigor del estado de alarma. – Hasta el último día del mes en que finalice. – Autónomos con actividades suspendidas o reducción de al menos 75%. |
Procedimiento reducción |
Flexibilización del procedimiento de reducción de jornada (ERTE): – Pérdida de actividad. – Justificado por COVID-19. – Constatación por autoridad laboral en 5 días. |
Cotizaciones |
Exoneración de cotizaciones en procedimientos por fuerza mayor (ERTE): – Aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta. – 100% a empresas con menos de 50 trabajadores. – 75% al resto de empresas. |
Suspensión contratos |
Flexibilización del procedimiento de suspensión del contrato de trabajo: – Reducción de jornada por causas técnicas, económicas, organizativas o productivas. – Con el plazo improrrogable plazo de 5 días para la constitución de la comisión. – Y de 7 para el informe de la inspección que será potestativo. Derecho a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras afectadas: – Siempre que la contratación sea previa al 18 de marzo. – Trabajadores afectados con derecho a la prestación contributiva por desempleo. – No se exige período cotización mínimo. |
Desempleo |
Presentación fuera de plazo de solicitudes de alta inicial o de reanudación de la prestación y del subsidio por desempleo: – No implica reducción de la duración del derecho a la prestación. |
MEDIDAS FISCALES |
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Declaraciones |
Obligación de presentar liquidaciones y autoliquidaciones: – Se mantiene inalterada. – Obligación de realización de los pagos derivadas de las mismas. – Retenciones, pagos a cuenta IS, IRPF e IVA. |
Informativas |
Obligaciones informativas: – Permanecen vigentes. – Suministro Inmediato de Información (SII), modelo 720,… |
Suspensión de plazos |
Moratoria para determinados plazos: – No afecta al ámbito aduanero. – Ampliación hasta el 30 de abril de 2020:
– Se incluye a la Dirección General del Catastro. – Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020:
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Procedimientos |
Procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión: – Ya tramitados. – Duración máxima del procedimiento. – No computa del 18 de marzo al 30 de abril de 2020. |
Transmisiones |
Exención en el ITPAJD: – Cuota gradual AJD. – Escrituras en las que se formalice las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios. – Que se produzcan al amparo del RDL 8/2020. |
Aduanas |
– Autorización excepcional. – Procedimiento de declaración y despacho aduanero. – Realización por cualquier órgano o funcionario. |
MEDIDAS CONTABLES Y MERCANTILES |
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Videoconferencia |
Uso de la videoconferencia: – Sesiones de los órganos de gobierno y administración. – Aunque los estatutos no lo prevean. – Con garantías de autenticidad. – Conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen. – Sonido de los asistentes en remoto. |
Cuentas anuales |
Formulación de cuentas anuales: – Suspensión del plazo. – Afecta a otros documentos legalmente exigibles. – Reanudación por otros 3 meses. – A contar desde la finalización del estado de alarma. Cuentas formuladas del ejercicio anterior: – A la fecha de declaración del estado de alarma. – Prórroga de 2 meses del plazo de verificación contable. – A contar desde que finalice el estado de alarma. |
Socios |
Separación de socios: – Suspensión del ejercicio del derecho. – Aunque concurra causa legal o estatutaria. – Durante la vigencia del estado de alarma. |
Socios cooperativos |
Reintegro de aportaciones a socios cooperativos: – Que causen baja durante la vigencia del estado de alarma. – Prorrogado hasta que transcurran 6 meses a contar desde finalización estado de alarma. |
Disolución |
Disolución de sociedades: – Imposibilidad hasta que transcurran 2 meses desde la finalización del estado de alarma. – Incluso en el supuesto de constitución por tiempo determinado. Convocatoria de junta general: – Suspensión plazo de 2 meses. – Adopción de acuerdo de disolución o enervación. – Hasta que finalice el estado de alarma. Exención de responsabilidad a administradores: – Respecto deudas sociales contraídas durante vigencia del estado de alarma. – Si causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante su vigencia. |
Sociedades anónimas cotizadas |
Medidas de flexibilización en sociedades anónimas cotizadas: – Aplicables a órganos de gobiernos. – Ampliaciones de plazo. – Facultades de los consejos. |
Asientos registrales |
– Suspensión el plazo de caducidad. – Asientos susceptibles de cancelación por el trascurso del tiempo. – Reanudación cómputo día siguiente a la finalización del estado de alarma. |
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,