Le recordamos que el Real Decreto-ley 8/2020, luego modificado por el Real Decreto-ley 15/2020, amplió determinados plazos que vencen el 30 de mayo, aunque este día y el siguiente son inhábiles, siendo el 1 de junio el siguiente hábil.
Le recordamos que el Real Decreto-ley 8/2020, luego modificado por el Real Decreto-ley 15/2020, amplió determinados plazos que vencen el 30 de mayo (desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedaban suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria), aunque este día y el siguiente son inhábiles, siendo el 1 de junio el siguiente hábil.
Esto ocurre, por ejemplo, con los siguientes:
- Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.
- Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.
- Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o después del 14 de marzo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
- El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.
- El plazo máximo para atender requerimientos o solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro, así como el de presentar alegaciones, tanto si la comunicación se ha recibido antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
BUFETE JURÍDICO Y TRIBUTARIO BAILÉN S.L.P.