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COVID-19. Medidas mercantiles que deben tener en cuenta las sociedades

Con efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incluye una serie de medidas de carácter societario y mercantil, encaminadas a flexibilizar tanto la constitución de los órganos de administración como la adopción de acuerdos, así como con la cuentas anuales, separación de socios, disolución de sociedades o responsabilidad de los administradores, y medias de carácter concursal y registral, entre otras.


Con efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incluye una serie de medidas de carácter societario y mercantil, encaminadas a flexibilizar tanto la constitución de los órganos de administración como la adopción de acuerdos, así como con la cuentas anuales, separación de socios, disolución de sociedades o responsabilidad de los administradores, entre otras medidas, que entraron en vigor el mismo día de su publicación y extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de prórroga.

A continuación les resumimos las principales medidas de ámbito mercantil y societario que debe tener en cuenta.

MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIETARIO

  1. Celebración de sesiones de los órganos de gobierno por videoconferencia

Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones la celebración de sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido, con determinados requisitos, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión.

En este sentido, se requiere que la videoconferencia asegure la autenticidad, que la conexión sea bilateral o plurilateral, en tiempo real, y con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Esta previsión resulta igualmente de aplicación a las comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias constituidas.

  1. Votación de acuerdos por escrito y sin sesión

Durante el periodo del estado de alarma, la votación de acuerdos por parte de los órganos de gobierno y de administración de las sociedades civiles y mercantiles y las asociaciones, así como de los consejos rectores de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, podrá realizarse por escrito y sin sesión aunque los estatutos no lo tuvieran previsto, siempre que así lo acuerde el presidente y cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano social de que se trate.

Los acuerdos así adoptados deberán recogerse en un acta, expresando el sistema seguido para formar la voluntad del órgano social de que se trate, el nombre de los socios o, en su caso, de los administradores, y con indicación del voto emitido por cada uno de ellos. Al igual que el apartado anterior, esta previsión resulta igualmente de aplicación a las comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias constituidas.

  1. Cuentas anuales

Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formulación de cuentas anuales de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses desde que finalice dicho estado.

En caso de cuentas anuales ya formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se extiende el plazo para su verificación por auditores, cuando esta sea obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

Las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas deberán reunirse en los tres meses siguientes a la fecha en la que finaliza el plazo para formular las cuentas.

  1. Convocatoria de las Juntas anterior al estado de alarma y celebración posterior

En caso de juntas generales convocadas antes de la publicación del estado de alarma y cuya fecha de celebración sea posterior a la publicación del mismo, se podrá modificar el lugar y la hora o revocar la convocatoria mediante anuncio en la página web de la sociedad o, si no tiene, en el BOE, con 48 horas de antelación. Si se revoca la convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a la nueva convocatoria en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma.

  1. Acta notarial

Se habilita al Notario que ha sido requerido para asistir a una junta y levantar acta notarial de la misma, para que asista a la misma de forma telemática.

  1. Derecho de separación de los socios

Queda suspendido el ejercicio de los derechos de separación de socios, aunque exista causa, hasta que finalice el estado de alarma.

  1. Reintegro de aportaciones a los socios cooperativistas

Se prorroga, hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma, el reintegro a socios cooperativos que causen baja de la cooperativa durante dicho estado.

  1. Disolución de la sociedad

Se amplía en dos meses, a contar desde que finalice el estado de alarma, la duración de las sociedades cuyo término de duración fijado en los estatutos sociales se agote durante la vigencia del estado de alarma. Además, se suspende hasta que finalice la vigencia del estado de alarma, el plazo para que el órgano de administración convoque la junta por la que se acuerde, o bien la disolución de la sociedad, o bien enervar la causa de disolución de la misma.

  1. Responsabilidad de los administradores

Se prevé que los administradores no responderán de las deudas contraídas por la sociedad durante la vigencia del estado de alarma.

  1. Sociedades cotizadas
  • Se extiende a seis meses desde el cierre del ejercicio social la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditoría de cuentas anuales a la CNMV. Dicho plazo se extiende a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y del informe financiero semestral.
  • La junta general ordinaria podrá celebrarse dentro de los diez meses a contar desde el fin del ejercicio social.
  • El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales. Si la convocatoria ya se hubiese publicado, se podrá prever cualquiera de estos supuestos en un anuncio complementario que habrá de publicarse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la junta.
  • En el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades públicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad prevista en el punto anterior:

(i) si la junta se hubiese constituido válidamente en dicho lugar y sede, podrá acordarse por esta continuar la celebración en el mismo día en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes; y

(ii) si la junta no pudiera celebrarse, la celebración de la misma en ulterior convocatoria podrá ser anunciada con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión.

En este caso, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio complementario la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: asistencia telemática; representación conferida al presidente de la junta por medios de comunicación a distancia; y voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.

  • Se admite la validez de las reuniones del consejo de administración celebradas por videoconferencia o conferencia telefónica, aunque no esté previsto en estatutos.

MEDIDAS DE CARÁCTER CONCURSAL

1. Suspensión temporal del deber de solicitar el concurso voluntario durante el estado de alarma

Se establece que las personas físicas o jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario durante la vigencia del estado de alarma. Si el estado de insolvencia que afecte a una persona tiene lugar:

(i) antes del estado de alarma: el plazo de dos meses previsto legalmente para solicitar la declaración de concurso se suspendería y se reanudaría una vez finalizado el estado de alarma;

(ii) durante el estado de alarma: la solicitud de concurso deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma; o

(iii) después de la finalización del estado de alarma: la solicitud de concurso deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

2. Presentación por parte de un tercero de una solicitud de concurso necesario

Si durante la vigencia del estado de alarma y hasta transcurridos dos meses desde la finalización del mismo algún acreedor presentase una solicitud de concurso necesario, los jueces la inadmitirán a trámite. Además, una vez finalizado este plazo de dos meses, los jueces darán preferencia, en todo caso, a la solicitud de concurso voluntario presentada por el deudor, aunque fuera de fecha posterior a la del concurso necesario presentado por un acreedor.

3. Vencimiento durante el estado de alarma del plazo de un mes previsto en la Ley Concursal para solicitar la declaración de concurso

Si durante el estado de alarma venciese el plazo de un mes hábil previsto en el artículo 5 bis de la Ley Concursal para solicitar el concurso (este deber existiría en el supuesto en el que el deudor no haya podido alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio en el plazo de tres meses contados a partir de la comunicación al juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de los mencionados anteriormente o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio), el deudor tampoco tendrá este deber de solicitar la declaración de concurso.

Este deber se activaría una vez se haya decretado la finalización del estado de alarma, reanudándose el plazo que le restase al deudor para solicitar este concurso en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma.

MEDIDAS SOBRE PLAZOS DE CADUCIDAD DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO

Durante el estado de alarma y sus prórrogas correspondientes:

  • se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el paso del tiempo; y
  • el cómputo de plazo se reanudará el día siguiente de la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

 

BUFETE JURIDICO Y TRIBUTARAIO BAILÉN, S.L.P.