CATEGORIAS

¡SUSCRÍBASE AL BOLETÍN!

COVID-19. ¿Puedo recibir notificaciones tributarias durante el estado de alarma?

Sí, durante el estado de alarma se siguen prestando con normalidad los servicios de notificaciones, tanto en papel como electrónicas, sin perjuicio de que, si la notificación del acto determina el inicio de algún plazo, deberá tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrará afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma. Por tanto, con relación a las notificaciones electrónicas el transcurso de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se haya accedido a ella, produce el efecto de notificación válidamente efectuada.


Le informamos que la AEAT ha cambiado el criterio sobre el cómputo del plazo de 10 días de las notificaciones electrónicas, transcurrido el cual desde el momento en que se pone a disposición en la dirección electrónica del interesado, como sabe, se entienden producidas.

Según una de las preguntas frecuentes que la AEAT había colgado en su web -donde hoy ya no figura-, el plazo de los 10 días quedaba interrumpido durante el período de alarma, reanudándose el cómputo a partir del día que finalizase este. Ello podría tener su razón de ser en que, aunque lo notificado fuera algo relativo a un procedimiento tributario, sin embargo, el procedimiento para notificar es el mismo para todas las Administraciones y podría aplicársele la suspensión de términos y la interrupción de plazos prevista en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020. Y en este sentido hemos venido informando.

Sin embargo, hoy nos comunican que el nuevo criterio es que, por aplicación del artículo 33 de RD-ley 8/2020, la prórroga de plazos no afecta a las notificaciones correspondientes a la AEAT.

En concreto sobre la pregunta: ¿Puedo recibir notificaciones tributarias durante el estado de alarma?

La AEAT contesta que Sí. Durante el estado de alarma se siguen prestando con normalidad los servicios de notificaciones, tanto en papel como electrónicas, sin perjuicio de que, si la notificación del acto determina el inicio de algún plazo, deberá tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrará afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma. Los efectos sobre los plazos se pueden consultar en otras preguntas frecuentes.

Desde luego, estemos o no de acuerdo con esta interpretación, es MUY IMPORTANTE que lo tenga en cuenta y que lo ponga en relación con los apartados 1, 2 y 7 del Real Decreto-ley 8/2020 donde se prevén ampliaciones específicas de plazos para actuar sobre lo notificado, cuando con dicha notificación se inicie algún plazo.

Según esta interpretación, el transcurso de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se haya accedido a ella, produce el efecto de notificación válidamente efectuada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,