El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 19 de marzo de 2020 ha publicado el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes, que entre otras, establece la suspensión de los plazos de presentación de declaraciones e ingreso de los tributos de la Generalidad mientras dure el estado de alarma decretado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
En el DOGC del día 19 de marzo, se ha publicado el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.
Por lo que respeta al ámbito tributario, le informamos que se establece la suspensión de los plazos de presentación de declaraciones e ingreso de los tributos de la Generalidad mientras dure el estado de alarma decretado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La norma ha entrado en vigor el día 19 de marzo.
La medida afecta tanto a los tributos propios de la Generalidad de Cataluña como a los tributos cuya recaudación y gestión está cedida a esta comunidad autónoma, es decir, a los siguientes:
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en sus modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas, actos jurídicos documentados y operaciones societarias.
- El Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.
- El Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.
- El Impuesto sobre el Patrimonio.
- La tributación sobre el juego de ámbito autonómico.
- El Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
- Los impuestos sobre los activos no productivos de las personas jurídicas y (b) sobre las viviendas vacías.
- El Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
- Los impuestos sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial; así como sobre el riesgo medioambiental de elementos radiotóxicos.
- El Gravamen de protección civil.
- Los cánones sobre la disposición de desperdicio de los residuos municipales y (ii) sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción; así como el canon del agua.
En consecuencia, mientras dure la declaración del estado de alarma, no existe la obligación formal de declarar las operaciones sujetas a los referidos tributos ni tampoco la obligación de ingreso de la deuda tributaria.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,