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¿Cuándo es posible elevar la indemnización por despido improcedente?

El TSJ Cataluña declara que, en aplicación del Convenio OIT núm 158, puede condenarse a una indemnización superior a la tasada legalmente cuando esta se considere insuficiente. Para ello,  es necesario concretar y probar los daños y perjuicios que el despido hubiera podido causar. Como la trabajadora no alegó los daños producidos, se aplica a la indemnización legal.

Requisitos para el incremento de la indemnización por despido improcedente

La trabajadora prestaba servicios para la empresa desde el 18-06-2020 desde su domicilio en Francia. El 25-9-2020 firma un nuevo contrato que finaliza el 30-10-2020 por no superación del periodo de prueba. La trabajadora interpone demanda de despido contra la decisión empresarial. El juzgado declara la improcedencia del despido condenando a la empresa al abono de una indemnización de 1.130 euros. Disconforme con la sentencia, la trabajadora interpone recurso de suplicación solicitando que se incremente el importe de la indemnización por despido hasta 51.780 euros con fundamento en un eventual incumplimiento del OIT Convenio 158 por considerar que, dada la escasa antigüedad de la trabajadora en la empresa, la indemnización legal por despido improcedente no es suficientemente disuasoria y no recoge la totalidad de los daños y perjuicios causados.

El TSJ Cataluña recuerda que, con carácter general, la cuantía de la indemnización por despido viene fijada en el ET de forma baremada en función del salario y los años de prestación de servicios con unos topes máximos (ET art. 50, 53 y 56). Asimismo, cuando la extinción se ha adoptado por motivos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales y otras libertades públicas es posible reconocer una indemnización adicional. También lo es en ejecución de sentencia, ya que los jueces pueden incrementar las indemnizaciones tasadas hasta en 15 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades (LRJS art. 281.2 b). Por otra parte, señala que el Convenio 158 de la OIT– ratificado por España- prevé que cuando la terminación de la relación de trabajo sea injustificada y no fuera posible la readmisión, los organismos nacionales competentes tienen la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada y otra reparación que se considere apropiada. Correspondiendo a los jueces y tribunales ordinarios determinar si esta legislación es o no aplicable (control de convencionalidad).

El TSJ considera que para que, excepcionalmente, la cuantía de la indemnización tasada pueda ser considerada ni adecuada ni disuasoria y, en aplicación del OIT Convenio,  se pueda fijar una indemnización superior que sí lo sea, se requiere el cumplimiento de dos requisitos:

– la notoria y evidente insuficiencia de la indemnización establecida legalmente por resultar la misma manifiestamente exigua.

– que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.

Respecto de la cuantía de la indemnización adicional, el TSJ entiende que cuando el despido cause perjuicios a la persona asalariada puede incluir otros conceptos resarcitorios más allá del propio lucro cesante. Para ello, es necesario que esos daños sean cuantificados en la demanda y acreditados en el acto del juicio (daño emergente, lucro cesante, daño moral…), descartándose la aplicación de oficio por el órgano judicial

Concluye el Tribunal que para evitar cualquier arbitrariedad y situación indefensión, es necesario que en la demanda del trabajador despedido se concreten los daños y perjuicios que quiera sean tenidos en cuenta para fijar la indemnización y que estos puedan ser rebatidos en juicio por empresa.

En cuanto en el supuesto enjuiciado el trabajador no ha acreditado los específicos daños y perjuicios, se desestima el recurso planteado por la trabajadora. Señala que distinta seria la conclusión si la trabajadora hubiese alegado los concretos daños y perjuicios (necesidad de desplazamiento, gastos, alquileres, el daño emergente por pérdida de anterior trabajo o el daño moral de abandonar ambiente familiar y social consolidado, y entre los que no se encuentra que, por falta de cotización suficiente no podrá lucrar prestación por desempleo) y estos se hubiesen acreditado.