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Cuidado con la garantía de los productos

La garantía es un derecho que la ley reconoce a las personas consumidoras y que afecta a los bienes destinados a su consumo privado. La garantía protege durante un tiempo determinado frente a la falta de conformidad o a los defectos existentes en el momento de la compraventa. También cubre la instalación, si aparece incluida en el precio junto con el producto.

1.- ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA GARANTÍA?

Sin dudar. El responsable es el establecimiento donde compramos el producto.

(Si después surge algún problema, tendrá que ser el establecimiento quien se entienda con el fabricante en cuestión de reparaciones o devoluciones).

2.- ¿CUÁNTO DURA LA GARANTÍA?

Buena pregunta. Dependerá de si el producto es nuevo o de segunda mano.

EN EL CASO DE PRODUCTOS NUEVOS, la garantía dura DOS AÑOS, a contar desde la compra o la entrega del producto, si la fecha de esta última es distinta a la fecha de compra.
La diferenciación entre fecha de compra y fecha de entrega es importante, sobre todo cuando la entrega se encuentra muy diferida en el tiempo respecto de la compra

(p.ej,: Si yo compro un mueble a medida el día 25 de marzo y la entrega se produce el día 25 de abril, la fecha en que empieza a correr la garantía es el 25 de abril).

Por eso, es fundamental guardar, no sólo las facturas, sino también los albaranes o justificantes de entrega.

EN EL CASO DE PRODUCTOS DE SEGUNDA MANO, la ley dice que se puede acordar con el vendedor un plazo de garantía más corto, pero dicho plazo nunca podrá ser inferior a UN AÑO, a contar desde la fecha de la entrega del producto.
Garantía comercial: Es una ampliación de los plazos de garantía legal, a voluntad del vendedor. Pero ojo, NO SUSTITUYE en ningún caso a las legalmente establecidas y cualquier cláusula de un contrato que así lo pretenda carece de valor.
3.- ¿CÓMO SE HACE EFECTIVA LA GARANTÍA?

Parece complicado, pero no lo es. Se ha de partir siempre de la fecha de compra (o entrega) del producto:

DENTRO DE LOS SEIS PRIMEROS MESES DESDE LA COMPRA (o entrega, como antes hemos comentado).
La ley hace una presunción en favor del consumidor, al establecer que los defectos que aparezcan en ese período de tiempo se entiende que ya existían en el momento de compra/entrega. Tiene que ser el vendedor quien pruebe que los defectos no existen o que se deben a un mal uso.

Es decir que, en principio, basta con que el consumidor demuestre que se ha producido el defecto para que la garantía entre en funcionamiento.

En este caso, el consumidor tiene derecho a elegir entre la reparación del producto o la sustitución por uno nuevo, salvo que una de estas opciones (reparación o sustitución):

O bien, resulte desproporcionada; es decir, que genere al vendedor unos gastos poco razonables comparados con la otra opción. (Por ejemplo, si la reparación vale 1000 y un producto nuevo cuesta 200, no cabrá el derecho de elección y el derecho de garantía se hará efectivo mediante la sustitución del producto por uno nuevo).
O bien, sea imposible de cumplir (por ejemplo, si el producto es imposible de reparar, la efectividad de la garantía consistirá en la sustitución por un producto nuevo).
► La reparación de los productos en garantía tiene que ser completamente gratuita y debe hacerse en un plazo razonable y sin inconvenientes para el consumidor (mientras dure la reparación, se suspende el cómputo del plazo de dos años). La reparación tiene una garantía de 6 meses.

► En el caso de la sustitución, no se inicia un nuevo plazo de garantía, sino que se vuelve a activar el cómputo del plazo pendiente de la garantía del producto original. Es decir que el nuevo producto que se entrega en sustitución del original no tiene una nueva garantía de dos años, sino el tiempo que quede hasta que se cumplan dos años desde la compra del producto original.

► Finalmente, si la reparación o la sustitución no hacen efectiva la garantía, el consumidor puede optar por devolver el producto y que se le retorne el dinero o, si el defecto es menor, quedárselo con una rebaja del precio que pagó inicialmente.

PASADOS LOS SEIS MESES DESDE LA COMPRA
El vendedor puede exigir al consumidor que pruebe que el defecto es de origen y que no se debe a un mal uso o, simplemente, al desgaste por el paso del tiempo.

Si no hay acuerdo, a menudo se hace necesario peritar el producto. En el caso que se demostrase que el defecto es de origen, se aplicaría lo antes explicado sobre reparación y sustitución del producto defectuoso.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

BUFETE JURIDICO Y TRIBUTARIO BAILÉN, S.L.P