Como autónomo o empresario, lo más probable es que se encuentre en alguna ocasión con una letra de cambio entre su manos, como procedimiento de pago o cobro ante una operación comercial con sus clientes o proveedores.
Todavía sigue existiendo mucha confusión entre las diferentes herramientas y documentos financieros que están al alcance de las empresas para gestionar su liquidez. Hoy queremos hablar de uno de los documentos mercantiles más antiguos pero no por ello menos atractivos, como es la letra de cambio.
Sin ánimo de entrar en sesudos estudios de carácter jurídico, la letra de cambio se puede explicar a través de cinco ideas básicas:
1.- DEFINICIÓN:
La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona (librador) ordena a otra (librado) el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada (vencimiento). Ni más ni menos.
2.- ELEMENTOS:
La letra de cambio es un documento esencialmente FORMAL y cuyo contenido viene predeterminado por la ley, precisamente porque en el cumplimiento de estas formalidades se basa la seguridad jurídica que ofrece. Los elementos básicos que deben figurar en una Letra de cambio para que sea considerada como tal, son los siguientes:
- La denominación de «Letra de Cambio» expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
- La orden de pagar una cantidad determinada de dinero. Es una orden incondicionada; es decir, que no puede estar sujeta a que suceda (o no) un hecho futuro o incierto. La cantidad a pagar debe reflejarse forzosamente en letras y números; si la cantidad reflejada en letra no coincide con la expresada en números, siempre prevalecerá la cantidad indicada en letras.
- Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.
- Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse (el beneficiario o tomador).
- La fecha de vencimiento. Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es «pagadera a la vista», esto es, en el momento de su presentación al cobro.
Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:
- A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste expresado en la letra de cambio.
- A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos). Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha a fecha.
- A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro.
- A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta (o del levantamiento del protesto).
- Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado.
- Lugar y fecha en la que se emite la letra.
- La firma del que gira o emite la letra (librador).
3.- PERSONAS QUE INTERVIENEN (O PUEDEN INTERVENIR) EN LA CIRCULACIÓN DE UNA LETRA DE CAMBIO:
►El LIBRADOR: Es el acreedor de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago de su importe.
►El LIBRADO: Es el deudor, es decir, el obligado a pagar el importe de la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo; En este último caso (el más habitual) al librado se le denominará aceptante.
►El TOMADOR, PORTADOR, TENEDOR o BENEFICIARIO: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio en el momento del vencimiento y a quien se le debe abonar. No tiene por qué coincidir con el librador, ya que este puede transmitir o endosar la letra a otra persona.
4.- PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO:
Según hemos visto, el pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a una tercera persona llamada beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.
5.- LA ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO:
Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar a quien la tenga en su poder en la fecha de su vencimiento (el librador o el tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra). Como antes se ha dicho, con esta declaración el librado se convierte en aceptante, es decir, en el obligado principal y directo del pago.
La aceptación tiene las siguientes características:
- Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.
- Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.
- No puede estar sujeta a ninguna condición.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
BUFETE JURÍDICO Y TRIBUTARIO BAILÉN, S.L.P.