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Deducibilidad de las cuotas del RETA cuando el cargo de administrador se ejerce de forma gratuita

Gratuidad del cargo de administrador: Cuotas de Autónomos

El administrador de una sociedad limitada que no recibe retribución alguna por el desempeño de su cargo, aunque no participa como autónomo en la realización de ninguna actividad económica, sin embargo, paga sus cuotas a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

Ante la duda que le suscita la deducibilidad de las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos en su declaración de IRPF, eleva consulta a la DGT quien entiende que:

1. La realización en una entidad mercantil de las funciones de administración comporta que los rendimientos que puedan obtenerse por tal motivo proceda calificarlos como derivados del trabajo.

2. Las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que el administrador abona por el desempeño de las funciones de administrador de la entidad, tienen para él la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Si el administrador no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas, este tipo de rendimientos pueden ser negativos.

Nota: Sin embargo, tal y como comentamos en la novedad analizada en ADN Fiscal “Si el cargo de administrador de una sociedad es gratuito ¿son deducibles las cuotas satisfechas al RETA?”, el TSJ de Madrid ha considerado que si el cargo de administrador es gratuito, las cuotas de Seguridad Social no son deducibles (TSJ Madrid 14-10-19, EDJ 743222).

¿Quién paga la cotización?

Gasto deducible. Usted es socio trabajador de su empresa y ostenta el control de ésta, por lo que está obligado a cotizar a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos (RETA). Apunte.  Pues bien, en su declaración del IRPF recuerde reducirse como gasto, dentro de los rendimientos del trabajo, dichas cotizaciones.

Da igual el pagador. A estos efectos, no importa que sea usted el que satisfaga dichas cotizaciones o lo haga su empresa. En ambos casos puede deducirse el gasto. ¡Atención!  En todo caso, si la pagadora es su empresa, deberá declarar las cotizaciones junto con el ingreso a cuenta que habrá realizado como una mayor retribución en especie.

Las cotizaciones a la Seguridad Social de los socios trabajadores son gastos deducibles en el IRPF con independencia de quién las pague.