A partir del 1 de julio las empresas podrán saber sus datos ene Hacienda antes de realizar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Este trámite podrá hacerlo tanto una pequeña pyme como una gran empresa, en nombre propio o a través de su abogado de empresa.
La Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) pone la información de los datos fiscales a disposición de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Con esto se permite realizar una revisión previa antes de que estos se incluyan en el modelo de declaración al igual que sucedía hasta hace un tiempo en la declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF).
La AEAT quiere así dar más seguridad a los contribuyentes y busca mejorar la calidad de las declaraciones presentadas, generándose entonces un menor número de procedimientos de control y agilizando la tramitación de las devoluciones.
Y al mismo tiempo facilita las tareas de los responsables de contabilidad y auditoría y a asesores fiscales y gestores administrativos de las empresas.
Esta medida está recogida en el plan Estratégico de la AEAT 2020-2023 que pretende mejorar el cumplimiento voluntario tributario. Son datos reales que el mayor porcentaje de incumplimiento tributario viene dado por errores o falta de información en las empresas que desean cumplir con sus obligaciones.
Áreas de datos de las empresas
Se pone a disposición de las empresas saber los datos de Hacienda en más de 70 conceptos (ámbitos(/materias) distintos relativos a dos áreas:
- Los datos que forman parte de la mecánica de autoliquidación del impuesto (pagos fraccionados, retenciones soportadas, importes pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, etc.).
- Aquellos relacionados con información con posible trascendencia a efectos del cálculo del resultado contable (gastos contables no deducibles) y avisos que puedan resultar relevantes.
Datos de empresas en Hacienda
Los datos suministrados se pueden agrupar en las siguientes categorías:
– Datos disponibles en la Agencia Tributaria de declaraciones informativas u otras fuentes de información de terceros.
– Información de autoliquidaciones y declaraciones informativas del propio contribuyente.
– Datos declarados en el modelo 200 del ejercicio 2018 ( importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros, datos censales e identificativos).
– Información a tener en cuenta en la declaración (sanciones y recargos de la AEAT , intereses de demora abonados por la AEAT y Administraciones durante 2019, etc.).
– Epígrafes del IAE en los que consta está de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE).
Cabe destacar que en los próximos años este enfoque colaborativo se incorporará a las declaraciones del IVA («Pre 303″/Borrador de IVA).