La DGT aclara las obligaciones tributarias que implica la declaración de una persona física como emprendedor de responsabilidad limitada.
Inscripción y publicidad registral necesarias a efectos de su tributación
Una persona física cumple las exigencias exigidas para darse de alta como emprendedor de responsabilidad limitada. Aunque la L 14/2013 limita su responsabilidad por las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, esto no obsta para que se recojan las garantías necesarias para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil, por lo cual es necesaria la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.
A efectos de la determinación de la tributación en la modalidad AJD, se exige que se trate de primeras copias de escrituras y actas notariales, con cantidad o cosa valuable, que recojan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al ISD ni a las modalidades TPO y OS del ITP y AJD.
En cuanto al requisito de la publicidad mercantil, se exige la constancia como emprendedor de responsabilidad limitada en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, indicándose de manera particular del importe del activo no afecto.
Como título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada, se hace mención al acta notarial que se ha de presentar obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o a la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
Con base en lo anterior, pese a haber quedado acreditado que se ha tenido acceso al Registro Mercantil mediante acta notarial, al carecer de contenido económico, no queda sujeta a tributación por la modalidad AJD del impuesto al carecer de contenido valuable.