INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA EN UN NEGOCIO DE HOSTELERÍA

* TS 20-2-26<analisisdenovedades.com/novedad-juridico/indemnizacion-por-clientela-en-un-negocio-de-hosteleria/> La actividad de hostelería, aun siendo prestación de servicios, se considera actividad comercial de venta al público a efectos de reconocer el derecho a la indemnización por clientela del arrendatario, siempre que la extinción del contrato se produzca por el transcurso del plazo y no en una resolución anticipada por incumplimiento.[Email]<mailto:?subject=Mira%20lo%20que%20he%20visto%20de%20Lefebvre&body=Indemnizaci%C3%B3n%20por%20clientela%20en%20un%20negocio%20de%20hosteler%C3%ADa%20-%20ADN%20-%20An%C3%A1lisis%20de%20Novedades%0a%0…> * […]
* TS 20-2-26<analisisdenovedades.com/novedad-juridico/indemnizacion-por-clientela-en-un-negocio-de-hosteleria/> La actividad de hostelería, aun siendo prestación de servicios, se considera actividad comercial de venta al público a efectos de reconocer el derecho a la indemnización por clientela del arrendatario, siempre que la extinción del contrato se produzca por el transcurso del plazo y no en una resolución anticipada por incumplimiento.[Email]<mailto:?subject=Mira%20lo%20que%20he%20visto%20de%20Lefebvre&body=Indemnizaci%C3%B3n%20por%20clientela%20en%20un%20negocio%20de%20hosteler%C3%ADa%20-%20ADN%20-%20An%C3%A1lisis%20de%20Novedades%0a%0…>
* Indemnización por clientela en un negocio de hostelería[Copiar enlace para compartir] * TS 20-2-26<analisisdenovedades.com/novedad-juridico/indemnizacion-por-clientela-en-un-negocio-de-hosteleria/> * La actividad de hostelería, aun siendo prestación de servicios, se considera actividad comercial de venta al público a efectos de reconocer el derecho a la indemnización por clientela del arrendatario, siempre que la extinción del contrato se produzca por el transcurso del plazo y no en una resolución anticipada por incumplimiento. * * Negocios con derecho a la indemnización por clientela * El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el arrendador de un local de negocio condenado al pago de la correspondiente indemnización por clientela a su arrendatario. * El arrendatario explotó durante 10 años un negocio de hostelería en el local. Transcurrido este tiempo y expirado el contrato, el arrendador se negó tanto a renovarlo, ni tan siquiera al precio de mercado ofertado, como a indemnizar al arrendatario de acuerdo con lo establecido en la LAU art.34 -indemnización por clientela-. * El arrendatario solicita la indemnización por extinción del contrato tras manifestar al arrendador su voluntad de renovarlo por otros 5 años a precio de mercado y no haber iniciado otra actividad en el plazo de 6 meses desde que expiró el arrendamiento, tal y como exige la LAU art.34. * El arrendador le deniega la indemnización alegando que la actividad de hostelería no es la actividad comercial de venta al público, que contempla la norma para que exista la misma. * Sin embargo, el Tribunal Supremo amplía a la hostelería la interpretación tradicional del concepto «actividad comercial de venta al público» recogido en la LAU art.34, por cuanto genera clientela y se realiza venta directa al consumidor en un establecimiento abierto al público, consolidando además la interpretación jurisprudencial sobre este punto.