Insuficiente distribución de dividendos: forma de protestar

Existen diversas formas de explicitar el desacuerdo de un socio minoritario con la insuficiente distribución de dividendos, dependiendo del tipo de acuerdo.

En este caso, se declara realizada en debida forma la protesta del socio que votó en contra de destinar los beneficios del ejercicio a reservas e hizo constar en el acta notarial de la junta su protesta y la reserva de acciones legales.

Derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos: forma de protestar

Un socio minoritario ejercita su derecho de separación por falta de distribución de dividendos, al amparo de la LSC art.348 bis, desestimando íntegramente la demanda el Juzgado de lo Mercantil por no haber formulado la protesta en la forma legalmente prevista.

La Audiencia Provincial, revocando la sentencia de instancia, declara que la protesta se hizo en debida forma. Señala a este respecto que la LSC art.348 bis, en relación al comportamiento del socio minoritario, exige que «hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos». La Ley no exige que el voto se emita en un sentido concreto, a favor o en contra, ya que ello dependerá de la forma en la que esté redactado el acuerdo. Lo que la Ley requiere es que el socio que considere que el reparto de beneficio es insuficiente, lo manifieste en la junta.

En este caso, tal como consta en el acta notarial que se levantó de la junta general, el socio demandante:

(i) votó en contra de destinar todos los beneficios a reservas;

(ii) en el apartado reservado por el Notario a las protestas en el acta, el representante del socio hizo constar que se reservaba «expresamente todos los derechos y acciones judiciales que le puedan asistir» y, a esos efectos, preguntó: «Por qué llevan siete años sin repartir dividendos?»;

(iii) en el escrito incorporado al acta notarial, por decisión del Notario actuante, se hizo constar el voto en contra de la propuesta y su protesta formal.

No se puede pedir que el socio sea más claro al expresar su protesta, es decir, su disconformidad, con el acuerdo de no distribuir dividendos.

En cuanto a la valoración de las acciones del socio, la Audiencia Provincial, apartándose de un informe pericial aportado por el actor, se atiene al elaborado por el experto designado a estos efectos por el registrador mercantil conforme a la LSC art.353.1, que efectúa una valoración que incluye las correcciones correspondientes por plusvalías o disminuciones de bienes patrimoniales y derechos y obligaciones de la sociedad, y reconoce que la aplicación de los distintos métodos de valoración puede dar lugar a valores muy distintos entre sí, optando por hacer una media de los valores resultantes de cada uno de estos métodos.