1. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
2. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
3. Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.
4. En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.
5. Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020.
6. Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.
4. Ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas
En el ámbito tributario, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas -que se rijan por la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo o regulen en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales- comenzará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará:
- Tanto en los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.
- Como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
5. Regulación de ampliaciones de plazos para determinados procedimientos
A efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económicos-administrativos, no computa el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria desde 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020.
- Lo anterior resulta de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido tanto en el ámbito estatal, autonómico y local.
- Se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el citado artículo 33 del RDL 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública.
6. Puntualizaciones en la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD a las escrituras de formalización de novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios
Con relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) , con efectos desde el 18 de marzo de 2020, puntualiza que están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 8/2020, matizándose ahora que tienen que tener su fundamento en los supuestos referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, regulados en los artículos 7 a 16 del RDL 8/2020.
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Un cordial saludo,
BUFETE JURÍDICO Y TRIBUTARIO BAILÉN, S.L.P.