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Si el cargo de administrador de una sociedad es gratuito ¿son deducibles las cuotas satisfechas al RETA?

Las cuotas satisfechas al RETA por el administrador de una sociedad que ejerce el cargo de forma gratuita no son deducibles en el IRPF al no existir un rendimiento íntegro del trabajo al que se pueda vincular ese gasto.

Deducción de las cuotas del régimen de autónomos

La única socia y administradora de una sociedad, cuyo cargo ejerce de forma gratuita, se deduce en el IRPF las cuotas satisfechas al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), al entender que aunque su cargo es gratuito, al considerarse su actividad una actividad lucrativa, concurren todos los requisitos para considerar la inclusión en este régimen como obligatoria, lo que hace, según ella, que este gasto sea deducible.

Sin embargo, tanto la Administración, como el TEAR de Madrid, sostienen que en este caso, al desempeñarse el cargo de administradora a título gratuito, no resulta obligatoria su inclusión en el régimen de autónomos, y por ende, no resultan deducibles los gastos en los rendimientos de trabajo personal en el IRPF.

No conforme, la administradora recurre ante el TSJ de Madrid. El Tribunal recuerda que el carácter deducible de un gasto viene determinado por su vinculación con el ingreso. Es decir, el rendimiento neto del trabajo es el resultado de disminuir el importe de los gastos a su rendimiento íntegro y en dicho rendimiento del trabajo se incluyen, únicamente, aquellas contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza dineraria o en especie, que derivan directa o indirectamente del trabajo personal, o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de actividad económica.

En este caso, la administradora de la sociedad no ha obtenido ningún rendimiento íntegro del trabajo al que se le pueda vincular su correspondiente gasto. Es la ausencia de ingresos precisamente lo que impide el reconocimiento a la deducción interesada. Llegados a este punto, resulta del todo intrascendente el carácter obligatorio o no de las cuotas de la Seguridad Social.

En base a lo anterior, el TSJ se desestima el recurso.

Es comentario es polémico entre otras cosas porque el TEAR afirma  «no resulta obligatoria su inclusión en el régimen de autónomos,» lo que puede dar lugar a confusión

Estamos  a su disposición para comentarlo

 

Bufete Jurídico Bailen S.L:P: