Ningún autónomo tendrá que darse de baja en Hacienda y en Seguridad Social para beneficiarse del cese de actividad , cobrar la prestación y beneficiarse de la exoneración de cuotas compatible con la prestación.
Los autónomos que soliciten el cese temporal de actividad verán suspendido el pago de la cuota pero, dado que siguen de alta en el Régimen de Autónomos, continuarán cotizando.
Una vez clarificado que no hay que dejar de ser autónomo para acceder a esta prestación extraordinaria, se despejan otra de las dudas habituales sobre el cese de actividad: si no hay baja se sigue manteniendo la tarifa plana o con cualquier otra bonificación que se estuviese aplicando.
BUFETE JURÍDICO Y TRIBUTARIO BAILEN, S.L.P