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CATALUÑA. Inscripción previa a las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica de personas autónomas y microempresas ante la COVID-19

Esta ayuda extraordinaria y puntual consiste en una prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene por finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19 y las derivadas de la nueva declaración de estado de alarma.


Le informamos que en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) de 27 de noviembre de 2020 se ha publicado la ORDEN TSF/201/2020, de 26 de noviembre, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, que entró en vigor el día 27 de noviembre de 2020.

La inscripción previa es un trámite obligatorio para poder optar a futuras convocatorias de ayudas extraordinarias para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras que formen parte de una microempresa. Las personas que se inscriban serán consideradas solicitantes de la ayuda sin que tengan que hacer ningún otro tipo de actuación y podrán resultar beneficiarios si cumplen los requisitos que se establezcan en las convocatorias. 

El orden de llegada de la solicitud de inscripción no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda. Por tanto, las solicitudes se pueden presentar durante todo el plazo establecido.

Presentación de solicitudes: Del 30 de noviembre (a las 9 de la mañana) al 7 de diciembre (a las 3 de la tarde).

Destinatarios de las ayudas

  1. Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser  superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
  2. Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
  3. Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. El número de socios no puede ser superior a tres, tomando como referencia la media de socios del año anterior de la convocatoria. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria. 
  4. Los socios de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras no socias no puede ser superior a 6, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria. 

No se pueden inscribir las personas trabajadoras autónomas colaboradoras. 

Requisitos para acceder

  1. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña. 
  2. Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de octubre de 2020.
  3. La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta. 
  4. El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros. 
  5. Cumplir   los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.  
  6. No tener ayudas otorgadas de acuerdo con la Resolución TSF / 1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la CIVID-19, ni con la Resolución TSF / 2799/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19

Procedimiento de inscripción previa

1. La inscripción previa se debe formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña

2 Para la inscripción previa, las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos para estas ayudas deben rellenar el formulario disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), y este formulario específico es el que se debe utilizar para presentar la solicitud

3. Una vez rellenado el formulario, se debe presentar electrónicamente a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat). Cada persona trabajadora autónoma puede presentar un único formulario normalizado de inscripción previa y para una sola actividad económica, ya sea como persona física, como socia de una microempresa o como socia de una cooperativa. 

4. En caso de que la misma persona interesada presente varios formularios de inscripción previa, únicamente se considera válido el último de los presentados. 

5. Se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio.  Concretamente se admiten:

a) Certificado calificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio Administración Abierta de Cataluña.

b) Certificado cualificado, DNI electrónico y otros certificados cualificados, cuyas relaciones se pueden consultar en la sección Certificados, y firmas electrónicas de la Sede electrónica (http://seu.gencat.cat).

c) Sistema IdCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/) y también se puede obtener presencialmente en varias oficinas (https://www.aoc.cat/knowledge-base/com-em-puc-donar-dalta/).

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

Para más información ver INSCRIPCIÓN

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,