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Cesión de uso o puesta a disposición de vehículos de una sociedad a sus socios

Consideraciones sobre el IRPF de los cesionarios de los vehículos

Se presenta cuestión de interés casacional por la que se trata de determinar si la cesión de uso o puesta a disposición de una flota de vehículos, propiedad de una sociedad, a su socio, debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF del cesionario. Y, de ser este el caso, si para su valoración resultan aplicables, de forma análoga, las reglas establecidas para la utilización o entrega de vehículos que constituyan rendimientos del trabajo.

Alega la parte recurrente que el socio tiene sus propios vehículos, y no resulta razonable imputarle la disponibilidad de toda una flota de coches, ya que se le estaría haciendo tributar por una cantidad abrumadora. Añade asimismo que, para el supuesto de que se considere que son rendimientos del capital mobiliario, entiende que no se podrían utilizar de forma análoga las reglas establecidas para el uso o entrega de vehículos en el caso de rendimientos del trabajo, dado que la LIRPF art.41 determina que, para la valoración de personas o entidades vinculadas a los efectos de la determinación del valor de mercado, ha de acudirse a las reglas de la LIS art.16 (actualmente, LIS art.18). Adicionalmente, defiende que si no existe contrato de cesión de bienes entre sociedad y socio en el que se haya pactado un valor, ha de aplicarse la LIRPF art.43.

El TS recuerda que, en principio, la mera puesta a disposición de un vehículo no constituye renta sujeta a gravamen si no existe utilización efectiva del mismo. Seguidamente, acude a la LIRPF para posibilitar la calificación de la puesta a disposición del vehículo como una ventaja o utilidad para él, con independencia de su uso efectivo, pues se incluye dentro de los rendimientos del capital mobiliario cualquier utilidad que proceda de una entidad por la condición de socio o accionista (LIRPF art.25.1.d).

Por la relación entre socio y sociedad, indica el Alto Tribunal que no cabe calificar la renta como rendimientos del trabajo, sino que se trata de rendimientos del capital mobiliario en especie y, en cuanto a sus reglas de valoración, dado que existe una operación vinculada entre socio y sociedad, se deben sujetar a la LIRPF art.41, tal y como defiende el contribuyente.

Teniendo en cuenta lo anterior, el TS concluye que la cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad en favor de sus socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios y, en la medida en que constituye una operación vinculada, resultan aplicables para su valoración las reglas establecidas en la LIRPF art.41.

 

Vehículos de empresa: avisos de Hacienda

Hacienda está enviando comunicaciones a empresas indicándoles que dispone de información sobre sus vehículos y recordándoles que deben cumplir con las obligaciones en IRPF derivadas del uso particular por parte de los trabajadores…

Campaña de Hacienda

Vehículos. Según lo dispuesto en el Plan de Control Tributario para 2022, Hacienda está poniendo el foco de sus investigaciones en la detección de empresas con vehículos que sean objeto de afectación parcial o exclusiva para fines particulares por parte de los empleados y que no hayan sido declarados como retribución en especie a favor de éstos. Apunte.  A estos efectos, ha iniciado una campaña de comunicaciones a empresas, en las que les indica que tiene información sobre la existencia de vehículos de su propiedad o en leasing (de los que detalla la marca, el modelo y la matrícula).

Meros avisos. Si recibe una de estas comunicaciones, no se alarme: no constituyen un requerimiento de información ni el inicio de una comprobación o inspección. Son un mero aviso informativo, por lo que su empresa no debe contestarla, ni enviar documentación, ni justificar la afectación de los vehículos a la actividad. ¡Atención!  Eso sí, es muy probable que Hacienda inicie una comprobación más adelante, por lo que es recomendable que verifique que cumple las obligaciones fiscales que conllevan estas cesiones de vehículos. Recuerde cómo tributan en el IRPF y evite riesgos.

Retribución en especie

IRPF. Su empresa podrá deducirse los gastos de adquisición de los vehículos –tanto si los adquiere directamente o a través de leasing o renting – y también los de mantenimiento. En contrapartida, deberá imputar una retribución en especie a favor de los trabajadores por el uso particular que hagan, que éstos deberán declarar en su IRPF junto con el ingreso a cuenta correspondiente. Apunte.  La empresa, no obstante, puede repercutir ese ingreso a cuenta sobre el trabajador para evitar que le suponga un coste.

Valoración. Dicha retribución en especie se cuantifica en el 20% del coste de adquisición del vehículo (o de su valor de mercado como vehículo nuevo si no es propiedad de la empresa), IVA e Impuesto de Matriculación incluidos, en la parte proporcional al uso particular que se haga de él. Dicho 20% debe imputarse al trabajador cada año, incluso si el tiempo de utilización supera los cinco años y el importe acumulado supera el 100% del valor del vehículo. Apunte.  Si se ceden vehículos considerados eficientes energéticamente, la retribución en especie a computar en el IRPF se puede reducir hasta el 14% (en lugar del 20%).

Uso particular. Para calcular la parte del tiempo que se destina el vehículo a usos particulares:

  • Hacienda considera como tiempo de utilización privada la simple disponibilidad para dichos fines. ¡Atención! Así, considera como uso privado el tiempo para desplazarse al lugar de trabajo o las horas en las que el vehículo no se utiliza, incluida la noche.
  • Frente a esta postura, cabe defender repartos más razonables.  Algunos tribunales entienden que la ley no habla de disponibilidad, sino de utilización para fines privados, por lo que debe atenderse a la efectiva utilización del bien, y no a la mera facultad de disposición.

Ejemplo. Por ejemplo, si su empresa tiene contratado un servicio que permita registrar los desplazamientos mediante GPS y puede acreditar que sólo un 25% corresponde a un uso particular, aplique dicha proporción al calcular la retribución en especie y opóngase a que Hacienda impute un porcentaje superior.

Estas comunicaciones de Hacienda son meros avisos informativos, por lo que su empresa no debe contestarlas. No obstante, verifique que está cumpliendo las obligaciones fiscales derivadas de las cesiones de vehículos y evite riesgos.