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Impugnación de las liquidaciones del IIVTNU (Plusvalía)tras la sentencia del TCo 182/2021

La declaración de nulidad de la sentencia del TCo 182/2021 supone que todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10-11-2021, deban declararse nulas de pleno derecho. Las impugnaciones contra las liquidaciones del IIVTNU son válidas si se realizaron con anterioridad al 25-11-2021, fecha de publicación de la sentencia en el BOE.

La declaración de nulidad de la sentencia del TCo 182/2021, de 26 de octubre, conlleva en principio que todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10-11-2021, deban declararse nulas de pleno derecho. Y ello con independencia y al margen de que entre las dos transmisiones del inmueble se haya producido un aumento o una disminución de su valor.

No obstante, la propia sentencia del TCo 182/2021 estableció, como excepción, dos supuestos específicos de intangibilidad/inmunidad de las liquidaciones afectadas por dicha nulidad. Así, la sentencia le atribuye la condición de situación consolidada (inatacable) a:

a) Las liquidaciones que hubiesen devenido firmes, por no haber sido impugnadas en plazo o por haber sido confirmadas judicialmente mediante sentencia firme. Esta excepción se limita a aplicar un principio general de nuestro Derecho, conforme al cual subsisten los actos firmes dictados en ejecución de una disposición declarada nula, principio que ha sido plenamente asumido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En este caso la liquidación fue impugnada en plazo mediante el preceptivo recurso de reposición. No devino firme, por lo que no le resulta aplicable este primer supuesto de conservación o intangibilidad.

b) Liquidaciones que, pese a carecer de firmeza, no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia del TCo 182/2021. Este supuesto carece de soporte legal en nuestro ordenamiento administrativo. Debe por ello interpretarse en términos estrictos o restrictivos, al sacrificar de manera relevante los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y control judicial de la actuación administrativa, dotando de inmunidad a actos nulos recurridos en plazo.