No es suficiente la interposición de una denuncia ni el transcurso de un año para poder declarar en el IRPF las pérdidas por una inversión en criptomonedas realizadas en una plataforma fraudulenta
Cómputo en el IRPF de la pérdida de inversión en criptomonedas
El consultante efectuó en 2021 una inversión en criptomonedas a través de una plataforma que resultó ser un fraude y perdió dicha inversión. Por ello, presentó la denuncia correspondiente ante la Policía Nacional.
De sus manifestaciones se deduce que mantenía una relación contractual con la plataforma, ya fuera para la adquisición de las criptomonedas o para su custodia. Ello supone que mantiene una posición acreedora frente a la plataforma, al haberle entregado fondos o criptomonedas quedando obligada ésta a su restitución en el momento pactado. Por tanto, de no producirse tal restitución, estaríamos ante un crédito vencido y no satisfecho.
El importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, al mantener el acreedor su derecho de crédito. Sólo cuando ese derecho de crédito pueda considerarse incobrable desde el punto de vista fiscal será cuando produzca sus efectos en el IRPF, entendiéndose en ese momento producida la existencia de una pérdida patrimonial.
Atendiendo a lo dispuesto en la LIRPF art.14.2.k, relativo a las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados, no concurre en el caso consultado, ninguna de las circunstancias recogidas en el citado artículo. En particular, respecto a la recogida en el número 3º, pues, aunque haya transcurrido un año, no puede considerarse que la presentación de la denuncia constituya el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito.