Hacienda justifica que no se aplacen de entrada las autoliquidaciones en el hecho de que el pasado 12 de marzo, el Consejo de Ministros ya aprobó una medida excepcional para que las pymes y autónomos pudieran aplazar el pago de impuestos hasta seis meses, con tres sin intereses, PERO LAS LIQUIDACIONES HAY QUE PRESENTARLAS EN PLAZO.
De acuerdo con la publicación en el BOE del Real Decreto 465/2020, que modifica el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, la suspensión e interrupción de plazos como consecuencia del coronavirus no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones ante Hacienda (como IVA, Renta, Sociedades…) ni a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
En el BOE del día 18 de marzo, se ha publicado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que entró en vigor el 18-03-2020, que modifica el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, especificando que con relación a la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, como el IVA, Renta o Impuesto sobre Sociedades.
Al mismo tiempo este Real Decreto 465/2020, establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida no serán de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
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BUFETE JURÍDICO Y TRIBUTARIO BAILÉN, S.L.P