El SEPE está procediendo a la prórroga de oficio de todas las prestaciones derivadas de ERTE de fuerza mayor a las que se hubiera indicado fecha fin 2 de mayo o anterior. No hace falta ir pidiendo prórrogas del ERTE si ya se indicó en la solicitud. Por su parte, el Gobierno se plantea extender más allá del estado de alarma los ERTEs por fuerza mayor, y ha confirmado asimismo que pedirá una nueva prórroga, de 15 días más.
Las empresas se empiezan a plantear cómo afrontar el periodo inmediatamente posterior a la conclusión del estado de alarma que, salvo nueva prórroga, termina el próximo día 9 de mayo.
La mayoría de los ERTE presentados durante el estado de alarma ha sido por causa de fuerza mayor. La extensión en el tiempo de este tipo de medida está vinculada a la duración del estado de alarma, por lo que, estos expedientes y su eficacia morirán con su finalización, quedando las empresas despojadas del paraguas de flexibilidad que les ha venido amparando.
Si su empresa tramitó un ERTE por fuerza mayor para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, indicando como fecha concreta de finalización del ERTE la fecha de término del estado de alarma, como dicho estado se ha ido prorrogando, ahora no sabe si debe comunicar a la Autoridad Laboral (SEPE) la prórroga del ERTE indicando como fecha final la nueva fecha de finalización del estado de alarma.
Pues bien, sepa que no debe solicitar la prórroga de la autorización concedida, es innecesario. A estos efectos, no hace falta ir pidiendo prórrogas del ERTE si ya se indicó en la solicitud que éste iba a tener vigencia durante el estado de alarma.
Esta situación resulta aplicable tanto a los ERTEs en los cuales hubo resolución expresa como a los que fueron resueltos por silencio administrativo positivo.
El SEPE procederá a la prórroga de oficio de todas las prestaciones derivadas de ERTE de fuerza mayor a las que se hubiera indicado fecha fin 2 de mayo o anterior.
¿Qué ocurre si algún trabajador vuelve al trabajo definitivamente, quedando desafectado del ERTE?
La empresa deberá comunicar su baja a través del formulario correspondiente, que se encuentra en la web del SEPE, en http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/información-empresas.html, en el apartado Comunicación de bajas de prestaciones ERTE para que se le interrumpa la prestación.
Si todo el centro de trabajo recuperara la actividad normal, la totalidad de los trabajadores, entonces tendría que comunicar el fin del ERTE a pesar de que se amplíe el periodo de alarma, tendrá que comunicarlo a través del formulario correspondiente del apartado Comunicación de finalización de ERTE. Si entre el inicio del ERTE por fuerza mayor y el final del periodo de alarma hubiera trabajadores y trabajadoras que han tenido o van a tener días de trabajo pero siguen en el ERTE, se comunicarán los periodos de actividad de cada persona a través de la aplicación certific@2 de la sede electrónica del SEPE.
¿Qué pasará después del estado de alarma?
Por último, le informamos que el Gobierno se plantea extender más allá del estado de alarma los ERTEs por fuerza mayor y evitar que las empresas recurran a despidos antes las restricciones a la actividad, y alargar de esta manera la vigencia inicial que se les dio. Así lo ha confirmado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del día 28 de abril que ha aprobado el plan para la "Transición hacia una nueva normalidad". Sánchez ha confirmado asimismo que pedirá una nueva prórroga, de 15 días más, el actual estado de alarma, con lo que duraría hasta el 24 de mayo.
En cualquier caso, le mantendremos informados de las novedades que se vayan aprobado al respecto.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
BUFETE JURÍDICO BAILÉN, S.L.P.