Ayudas en materia de cotización
1. Aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social otorgará moratorias de seis meses sin interés de las cotizaciones sociales de autónomos y pymes. En el caso de los primeros, el periodo de devengo de la cuota será el comprendido entre mayo y julio de 2020; en el caso de las pymes, entre abril y junio.
Esta medida, cuyas especificaciones se darán a conocer mediante orden ministerial, será de aplicación en el caso de autónomos que realicen actividades que no hayan sido objeto de suspensión con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La solicitud de la moratoria a la Tesorería de la Seguridad Social, entidad gestora del cobro de las cuotas, ha de realizarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de
ingreso.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.
El aplazamiento de las cuotas empresariales de los trabajadores por cuenta ajena se ha peticionar a través del Sistema RED. No será de aplicación este aplazamiento a aquellas empresas que con motivo de un ERTE, tengan bonificadas las cuotas empresariales.
El Real Decreto-Ley también hace mención a las cuota de marzo no ingresadas en plazo de los autónomos que durante ese mes han solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad. Se indica que en este caso podrán ingresar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones correspondientes a los días de marzo que sí se han trabajado.
Llegado este punto, nos salimos de la explicación de la norma, para indicar que el cobro de la cuota de marzo se ha hecho íntegro para todos los autónomos. Por tanto, en muchos casos correspondería la devolución de ingresos indebidos.
2. Las deudas de los autónomos con Seguridad Social también se puede aplazar
Si el trabajador autónomo o la pyme adquiere deudas con la Seguridad Social y el plazo de ingreso es entre los meses de abril y junio de 2020, también podrá solicitar el aplazamiento del pago con un interés del 0,5%, siempre que no tuviera deudas anteriores.
Ayudas para sostener la actividad económica
3. Flexibilización de los suministros de electricidad y agua
La mayoría de los autónomos han tenido que echar el cierre a sus locales y centros de trabajo y permanecer en sus viviendas sin obtener ingresos para hacer frente a los gastos derivados de esos locales. Por ello, el Gobierno ha aprobado la suspensión o modificación temporal de los contratos de electricidad y agua de los que los autónomos sean titulares de los mismos durante el estado de alarma. La vuelta a las condiciones habituales en un plazo de tres meses tras la variación de estos contratos, en forma de reducción de potencia o de caudal por ejemplo, no conllevarán coste ni penalización.
4. Suspensión de la facturación
El Gobierno también permite la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Si el autónomo se acoge a esta medida, no se podrá realizar cambio de comercializadora mientras no se haya completado su regularización.
Otras medidas que también afectan a los autónomos
El Real Decreto-ley incluye una serie de medidas muchas de ellas para familias en situación de vulnerabilidad económica que también afectan a trabajadores autónomos con necesidades de liquidez.
5. Aplazamiento de la hipoteca de locales y centro de trabajo de autónomos
Tal y como anunciamos ayer, la moratoria de deuda hipotecaria de la vivienda habitual durante tres meses aprobada hace unos días se ha ampliado también a los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales. La medida también será de aplicación para autónomos que habiendo suspendido su actividad se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
6. Aplazamiento también de préstamos autonómicos
Los autónomos o las pymes que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros de titularidad pública, autómica o local, podrán solicitar antes de que finalice el plazo de pago de los intereses en periodo voluntario un aplazamiento extraordinario.
Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o dichos autónomos periodos de inactividad, reducción significativa
en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
7. Recuperación de los planes de pensiones en caso de cese de actividad
Los autónomos que sean titulares de planes de pensiones y hayan visto su actividad suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o hayan cesado su actividad, podrán hacer efectivos sus derechos en un plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma. Eso sí, el importe retirado no puede ser superior a los ingresos netos estimados (con acreditación) que se han dejado de percibir mientras dure el cierre del negocio o la suspensión de la actividad.
8. El bono social entre las ayudas para autónomos vulnerables
El Gobierno incluye a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación en un 75% como
consecuencia del COVID-19 entre los potenciales perceptores del bono social de electricidad siempre que se sean personas físicas, con renta igual o inferior a los umbrales del IPREM.
- a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
- a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
- a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
9. Ayudas al alquiler de la vivienda habitual
Hay que apuntar en este sentido que las ayudas aprobados por el Gobierno ayer están dirigidas a los contratos de alquiler de la vivienda habitual ( no se habla de otro tipo) de las personas en situación de vulnerabilidad, en la que se puede encontrar un trabajador autónomo con serias dificultades económicas.
Las ayudas aprobadas son:
- Moratoria de la deuda arrendaticia : El trabajador autónomo ha de probar una serie de estrictas condiciones entre las que destaca la pérdida sustancial de los ingresos de la unidad familiar. Estos ingresos en el mes anterior de solicitud de la moratoria están sujeto a los límites del IPREM.
- Ayudas directas al alquiler de 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta a los autónomos que encajen en las condiciones de situación de vulnerabilidad económica.
- Microcréditos públicos a interés cero con un plazo de devolución de seis años ampliables a 10 años a los autónomos que encajen en las condiciones de situación de vulnerabilidad económica.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo es uno de los más numerosos en cuanto a medidas en materia económica se refiere. Como ya sabéis, en Infoautónomos seguimos la rabiosa actualidad y las especificaciones que vayan llegando sobre la aplicación de las estas ayudas para autónomos y pymes que, por el momento, solo figuran en el papel. Es, por tanto, pronto para conocer con certeza la respuesta a las dudas que estas medidas planteen.
Mientras ampliamos información en la medida de que la Administración nos facilite la labor, puedes consultar la información sobre el resto de medidas aprobadas hasta el momento nuestro espacio especial sobre el COVID-19 y su impacto en autónomos y pymes.
De Infoautonomos