Con entrada en vigor el 3-12-2021 y efectos para el año 2022, se desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Estimación objetiva y régimen simplificado
Utilizando la misma estructura que la OM HAC/1155/2020, la OM HFP/1335/2021 desarrolla para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
De esta nueva regulación destacar:
A. En relación con el IRPF:
Se mantiene:
1. La cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
2. La reducción del 20% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (OM HFP/1335/2021 disp.adic.4ª).
Esta reducción debe ser tenida en cuenta para calcular el rendimiento neto a efectos del cálculo de los pagos fraccionados.
3. La reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2022.
4. La reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas (OM HFP/1335/2021 disp.adic.2ª):
Actividad | Índice de rendimiento neto |
Uva de mesa | 0,32 |
Flores y plantas ornamentales | 0,32 |
Tabaco | 0,26 |
B. En relación con el IVA:
1. Se mantiene, para 2022, los módulos y las instrucciones, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
2. Se mantiene para este período la reducción del 20% sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2022.
3. Se reducen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para 2022 en las siguientes actividades:
Actividad | Índice de rendimiento neto |
Servicios de cría, guarda y engorde de aves | 0,06625 |
Actividad de apicultura | 0,070 |
C. Magnitudes de exclusión
a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior:
– Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se establece en 150.000 euros anuales, por remisión a la LIRPF art.31.1.3ª.b.a´ y LIVA art.122.2º primer guion.
No obstante, si existe obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, cuando el volumen de estas operaciones supere el límite de 75.000 euros anuales, por remisión a la LIRPF art.31.1.3ª.b.a´.
– Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, se establece en 250.000 euros, por remisión a la LIRPF art.31.1.3ª.b.a´ y LIVA art.122.2º segundo guion.
b) Si el volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, han superado la cantidad de 150.000 euros anuales, por remisión a la LIRPF art.31.1.3ª.c y LIVA art.122.3º.
c) Se mantienen las magnitudes específicas de exclusión del año 2021.
D. Plazos de renuncias o revocaciones
Tanto al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2022, disponen para ejercitar dicha opción desde el 3-12-2021 hasta el 31-12-2021. No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa, o cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
En caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa, o cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Nota: a la fecha de publicación de esta Orden, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 contempla la prórroga para el año 2022 de los límites cuantitativos excluyentes que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF (LIRPF disp.trans.32ª) y del régimen simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (LIVA disp.trans.13ª) en sustitución de los anteriormente señalados.
Régimen transitorio
IRPF
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y para 2021 (prorrogado por L 11/2020), quedaron excluidos de la aplicación del método de estimación objetiva:
– aquellos contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales, o, sin perjuicio del límite anterior, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal supere los 125.000 euros anuales; y
– aquellos contribuyentes cuyo volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.
IVA
Existe un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de determinados regímenes especiales. Así, para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021:
– En relación con el régimen simplificado, el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, para el conjunto de sus actividades (exceptuando las agrícolas, forestales y ganaderas), y el importe de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales (excluidas las relativas a elementos del inmovilizado), se eleva a 250.000 euros anuales (LIVA art.122.dos.2º y 3º).
– En relación con el régimen de agricultura, ganadería y pesca, el importe de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, se eleva a 250.000 euros anuales, excluido el propio IVA (LIVA art.124.dos.6º).