Consecuencias del carácter usurario del crédito
El carácter usurario del crédito conlleva su nulidad, que ha sido calificada por el TS como radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva.
Las consecuencias de dicha nulidad son que el prestatario está obligado a entregar tan sólo la suma recibida (L 23-10-1903 art.3).