La Gran Sala del TEDH ha resuelto el recurso planteado por el Gobierno de España frente a la sentencia de 9-1-2018 por la que el mismo tribunal le condenaba a indemnizar con 4.000 euros por daño moral a 5 trabajadoras despedidas tras haber sido grabadas robando en el supermercado en el que trabajaban. En aquella sentencia, el TEDH consideraba que los tribunales españoles no garantizaron la protección efectiva del derecho de las trabajadoras al respeto de la vida privada y familiar (CEDH art.8) al declarar procedente su despido tras haber sido grabadas con cámaras ocultas.
Las trabajadoras despedidas prestaban servicios como cajeras en una cadena de supermercados. Al detectar irregularidades entre los niveles de stock del supermercado y las ventas, el empleador instaló cámaras de seguridad; unas visibles, para registrar posibles robos de los clientes, y otras ocultas situadas en las cajas registradoras. La empresa comunicó a los trabajadores la instalación de las cámaras visibles, pero no de las cámaras ocultas.
Estas cámaras captaron a varias trabajadoras apropiándose de productos sin pagarlos, y ayudando a otros compañeros y a clientes a obtener los productos sin abonarlos. La empresa se reunió con las trabajadoras implicadas y procedió a su despido disciplinario. En esta reunión, la empresa les ofreció un acuerdo por el que, a cambio de su renuncia a iniciar acciones penales, las trabajadoras se comprometían a no impugnar el despido. Aunque una parte de las trabajadoras firmó el acuerdo, todas reclamaron judicialmente el despido, siendo en todos los casos declarada judicialmente su procedencia tanto en primera instancia como en suplicación. En todas las instancias se admitió la prueba de video vigilancia al entenderla obtenida legalmente.
Inadmitido el recurso de casación ante el TS y el de amparo ante el TCo, las trabajadoras presentaron demanda ante el TEDH por considerar que el despido estaba basado en una videovigilancia efectuada sin respetar su derecho a la intimidad (CEDH art.8), y que la admisión como prueba de las grabaciones obtenidas vulneraba el derecho a un juicio justo (CEDH art.6). El TEDH estimó la demanda en el primer punto pero no en el segundo.
Ahora la Gran Sala del TEDH rectifica y considera que no hubo vulneración del derecho a la intimidad y que los tribunales españoles realizaron una ponderación adecuada entre el derecho de los recurrentes a su vida privada y el interés del empresario en proteger su patrimonio. Para llegar a esta conclusión, analiza si la medida era proporcionada para los fines perseguidos trasladando al asunto aquí enjuiciado los criterios utilizados en el asunto Barbulescu para analizar la validez del control de los medios informáticos:
a) Grado de intromisión del empresario. El TEDH considera que la invasión de la vida privada de las demandantes no fue de gravedad elevada ya que la instalación de las cámaras ocultas se limitó a las zonas de las cajas, donde el grado de intimidad que el empleado puede alcanzar es reducida. Además, la vigilancia duró solo 10 días y las grabaciones fueron vistas por un número reducido de personas.
b) La concurrencia de legítima razón empresarial justificativa de la medida. En el caso analizado la medida estaba justificada en fines legítimos pues existían fundadas sospechas de que se estaban cometiendo robos.
c) La existencia de medios menos intrusivos para la consecución del mismo objetivo. El TEDH considera que ninguna otra medida hubiera permitido alcanzar el objetivo perseguido, que no era otro que descubrir a los responsables de las pérdidas de productos.
d) El destino dado por la empresa al resultado del control. El empleador no utilizó las grabaciones para fines diferentes al objetivo perseguido.
Respecto del argumento de las demandantes de la falta de información previa sobre la existencia de las cámaras ocultas, el TEDH considera que esta ausencia se justifica por las razonables sospechas de que se estaban cometiendo graves irregularidades y en la amplitud de las faltas constatadas al estarse cometiendo por varios empleados. Por ello, concluye que los tribunales españoles no sobrepasaron su margen de apreciación y que no hubo vulneración del derecho al respeto de la vida privada y familiar (CEDH art.8) al declarar procedente su despido tras haber sido grabadas con cámaras ocultas.
Respecto de la vulneración del derecho a un juicio justo (CEDH art.6), el TEDH rechaza su existencia. Las grabaciones no fueron los únicos medios de prueba que los tribunales españoles tuvieron en cuenta para alcanzar su conclusión pues también se practicó la prueba testifical.
Nota:
La sentencia, contra la que no cabe recurso, contiene un voto particular.
El TEDH rectifica: grabar con cámaras ocultas no vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores
La Gran Sala del TEDH rectifica y declara que no se vulneró el derecho a la intimidad de las 5 cajeras de supermercado que fueron despedidas tras haber sido grabadas por cámaras ocultas cometiendo hurtos en la empresa, al ser una medida proporcionada al fin perseguido. Se exime, de esta manera, a España de la obligación de indemnizar a las trabajadoras con 4.000 euros por daño moral y otros 500
¿Puedo instalar una cámara oculta?
Si usted quiere instalar una cámara oculta, ¿puede hacerlo?
Caso mediático. Una sentencia europea declaró en 2018 que se vulneró el derecho al respeto de la vida privada y familiar de varios empleados que fueron grabados por su empresa con una cámara oculta. Apunte. Así pues, ¿es del todo inviable instalar una cámara oculta?
Vulneración de derechos
Lo que pasó. Varios trabajadores de una conocida cadena de supermercados fueron despedidos por apropiarse de productos y por cometer otras irregularidades. Apunte. La empresa acreditó dichos incumplimientos con una cámara oculta instalada durante semanas. Pues bien:
En su día, los tribunales españoles consideraron que la grabación era válida porque era la única forma que tenía la empresa de confirmar unas sospechas previas.
Sin embargo, el tribunal europeo declaró que la grabación no era proporcional. ¡Atención! Dado que la imagen es un dato de carácter personal, la empresa debió haber informado previamente a los empleados sobre la instalación de las cámaras durante un período prolongado. En este sentido, la Ley de Protección de Datos obliga a informar a los afectados de la existencia de un fichero con datos personales.
Cómo actuar. Por tanto, si quiere instalar una cámara para detectar incumplimientos o controlar a su plantilla, puede hacerlo. Para ello:
Informe a los trabajadores de que van a ser grabados. Coloque un distintivo en una zona visible del centro avisando sobre la instalación de las cámaras, e infórmeles sobre la existencia del fichero con datos de carácter personal.
Avíseles también de que las grabaciones podrán ser utilizadas para justificar un incumplimiento laboral. Apunte. Puede hacerlo, por ejemplo, mediante una cláusula en el contrato.
¿Y sin informar?
Proporcional. Podría defenderse la instalación de una cámara oculta (sin haber informado) si dicha medida supera el juicio de proporcionalidad:
Si la cámara sólo se instala durante pocos días (los necesarios para confirmar la sospecha previa) y sólo graba alrededor del puesto de trabajo (sin grabar a nadie más ni en lugares controvertidos), puede defenderse la proporcionalidad. Apunte. Para ello, se puede pedir al instalador de la cámara que certifique que ésta sólo se ha utilizado durante esos días.
La grabación deberá ser idónea. Es decir, deberá servir para detectar el incumplimiento del afectado por tener unas sospechas previas. Apunte. Para acreditar que existían las sospechas se pueden utilizar registros con descuadres en la caja, declaraciones de otros empleados…
La grabación también debe ser necesaria. Es decir, no debe ser posible adoptar una medida menos lesiva para el trabajador. Apunte. Esto ocurrirá, por ejemplo, si el afectado es el único empleado que toca la caja y la empresa no tiene otro modo de controlar las entradas y salidas de dinero.
Si quiere instalar cámaras de videovigilancia, informe a sus trabajadores de ello y de la existencia de un fichero con datos de carácter personal. Avíseles también de que las grabaciones podrán ser utilizadas para justificar un incumplimiento.
El TEDH rectifica: grabar con cámaras ocultas no vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores
La Gran Sala del TEDH rectifica y declara que no se vulneró el derecho a la intimidad de las 5 cajeras de supermercado que fueron despedidas tras haber sido grabadas por cámaras ocultas cometiendo hurtos en la empresa, al ser una medida proporcionada al fin perseguido. Se exime, de esta manera, a España de la obligación de indemnizar a las trabajadoras con 4.000 euros por daño moral y otros 500 euros por costas.
BUFETE JURÍDICO Y TRIBUTARIO BAILÉN, S.L.P.