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El TS recuerda las reglas de cómputo de los permisos retribuidos

Con relación al cómputo de los permisos retribuidos el TS reitera que la fecha inicial del permiso debe ser el primer día hábil para quien lo disfrute; que, salvo en el caso de matrimonio, el cómputo ha de excluir las fechas en las que no existe la obligación de trabajar. Asimismo, reitera que, si el hecho desencadenante del permiso sucede durante las vacaciones, el permiso no surge.

Reglas de cómputo

Tres de las representaciones sindicales en una empresa perteneciente al sector del comercio interponen demanda de conflicto colectivo sobre la interpretación de las disposiciones relativas al disfrute de los permisos retribuidos ante la AN. Esta estima en parte las demandas sindicales y ambas partes interponen recurso de casación ante el TS.

Las cuestiones planteadas en el recurso,  tanto por la representación sindical como por la empresa, versan sobre las siguientes cuestiones: a) En qué fecha en que comienza a correr la duración de los permisos; b) Si el cómputo va referido a fechas naturales o laborables; y c) Las consecuencias que se producen cuando la causa generadora del permiso sobreviene durante las vacaciones.

Para resolverla, el TS recuerda su doctrina y señala lo siguiente:

a) Con relación al día inicial de inicio del cómputo del periodo de disfrute de permisos y licencias retribuidas reconocidas en convenio colectivo, recuerda que su doctrina ha establecido que en los casos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, el día inicial debe ser el primer día laborable siguiente. La razón es que la finalidad de estos permisos no es conceder al trabajador un descanso, sino liberarles de acudir al trabajo sin pérdida de retribución para atender determinadas situaciones.

b) Con relación al sistema de cómputo aplicable a la duración de los permisos, el TS ha establecido que el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario. Asimismo, señala que de la regulación de los permisos retribuidos (ET art.37.3) se evidencia que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta.

c) Respecto de la superposición de permiso y vacaciones, el TS su jurisprudencia y la del TJUE que establece que mientras las vacaciones constituyen tiempo de libre disposición para el trabajador durante los cuales puede desarrollar actividades absolutamente ajenas al trabajo y que tienen su razón de ser en el derecho al descanso, los permisos están conectados a la causa que los provoca. Esto supone que el permiso solo tiene sentido si sirve para atenderé la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste. Desde esa misma perspectiva, el disfrute del permiso sólo tiene sentido cuando el hecho causante sucede en tiempo de trabajo, pues si el hecho causante sucediera en un momento diferente no tendría sentido la ausencia del trabajo, y mucho menos diferir el permiso para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.

Por todo ello, se desestima el recurso y se declara lo siguiente:

– Que los trabajadores afectados por el conflicto colectivo tienen derecho a que el «dies a quo» del cómputo de los permisos retribuidos regulados en el convenio colectivo en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente. El día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día festivo o no laborable, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.

– Que los permisos regulados en el convenio deben disfrutarse en días hábiles. El permiso por matrimonio, reconocido legal y convencionalmente, está referido a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables.

– También se declara que cuando los acontecimientos que justifican la concesión de cualesquiera de los permisos retribuidos acaezcan durante un período de vacaciones anuales retribuidas, no surge el derecho a su disfrute durante un período de trabajo subsiguiente.

Permisos familiares: retribuidos y no retribuidos

Regulación legal (ET art.37.3.b)
  • Se reconocen 2 días de permiso por los siguientes infortunios en los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:

– fallecimiento;

– accidente o enfermedad graves;

– hospitalización;

– Intervención quirúrgica sin hospitalización  que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El reposo domiciliario supone atención continuada al familiar (AN 12-5-17, EDJ 80739).

  • Cuando sea preciso un desplazamiento el permiso es de 4 días.
  • Mediante convenio colectivo se puede ampliar la duración de estos permisos.
  • Acompañar a hijos menores o a familiares dependientes a los servicios sanitarios no es un permiso retribuido. Tampoco puede calificarse como permiso por cumplimiento de deber persona, público e inexcusable (TS 9-12-20, EDJ 755474).
Pronunciamientos judiciales
Requisito de hospitalización
  • Requiere pernoctación del enfermo en el centro hospitalario para poder disfrutar del permiso (TS 15-7-20, 618592).
  • Se incluye:

– el supuesto de parto (TS 23-4-09, EDJ 151071; AN 26-3-10, EDJ 28949);

– la hospitalización de hijo recién nacido que debe permanecer en la incubadora (TSJ Galicia 16-12-14, EDJ 242759)

Operaciones sucesivas
  • operaciones sucesivas con un mismo proceso patológico dan lugar a permisos sucesivos (TSJ Aragón 6-3-00, EDJ 9717; TSJ Galicia 21-12-10, EDJ 315368);
  • en el caso de dos ingresos  derivados de la misma actuación médica, separados por un día, que no han requerido internamiento, el permiso se computa desde el primero de ellos (TSJ Castilla-La Mancha 10-3-05, EDJ 24485).
Cómputo de los días de permiso
  • salvo el de matrimonio, los permisos deben computarse por días laborables si el día en que se produce el hecho causante no es laborable (TS 18-10-22, EDJ 721469); TS 11-3-20, nº 229/20);
  • los permisos se inician el primer día laborable siguiente, ya que se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja (TS 13-2-18, EDJ 18538; TS 17-3-20, nº 157/20; TS 11-3-20, rec.192/98; TS 18-10-22, EDJ 721469);
  • si el hecho desencadenante del permiso sucede durante las vacaciones, el permiso no surge (TS 17-3-20, rec 193/18; 11-3-20, rec.192/2018; TS 18-10-22, EDJ 721469);
  • si el fallecimiento del familiar se produce cuando el trabajador ya ha iniciado la jornada laboral o la ha finalizado, el cómputo del permiso se debe iniciar desde el día siguiente aunque el convenio colectivo fije el derecho al permiso desde que ocurra el hecho causante (AN 23-5-19, EDJ 598681)
Finalización del permiso por hospitalización
  • no se determina por el alta hospitalaria. Los requisitos exigidos para su concesión persisten hasta que se produzca el alta médica (TS 13-6-18, EDJ 511642), salvo que el convenio establezca claramente que el hecho causante -la hospitalización- ha de mantenerse durante el disfrute del permiso (TS 4-12-15, EDJ 264697).
Ampliación del permiso por desplazamiento
  • se considera conforme a derecho la práctica empresarial de exigir un desplazamiento de, al menos, 200 km de ida y otros tantos de vuelta (TS 4-6-12, EDJ 133314).