De acuerdo con el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus COVID-19, para aquellas empresas que en 2019 tuvieran una cifra de negocios inferiores a 6.010.121,04 €, existe la posibilidad de solicitar el aplazamiento del ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. El plazo es de hasta 6 meses, no devengando intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento
En el BOE de 13 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
El citado Real Decreto-ley recoge medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMES.
Como un avance, le podemos indicar que además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas. También se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que incide en nuestra actividad profesional, y que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes.
Respecto al tema de apoyo financiero, se han dado facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:
- Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
- El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
- Se permite también -hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
- Esto afecta solo a pymes -volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
- Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre -como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.
Atención. Cada empresa debe valorar y comunicarnos su opción, teniendo en cuenta que tendrá que prever la tesorería al vencimiento. Sobre esta norma aún existen dudas en cuanto a procedimientos y plazos que iremos aclarando conforme la agencia tributaria vaya clarificándolas.
Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos
Por su parte la AEAT ha publicado en su página web unas Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020.
Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de «reconocimiento de deuda».
- Acceder al trámite «Presentar solicitud», dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
- Rellenar los campos de la solicitud.
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
- «Tipo de garantías ofrecidas»: marcar la opción «Exención».
- «Propuesta de plazos; nº de plazos»: incorporar el número «1».
- «Periodicidad»: marcar la opción «No procede».
- «Fecha primer plazo»: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
- MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo «Motivo de la solicitud» se debe incluir la expresión «Aplazamiento RDL».
Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.
- Presentar la solicitud, presionando el icono «Firmar y enviar».
Para más información:
Instrucciones provisionales para presentación de aplazamientos (804 KB)
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
BUFETE JURÍDICO Y TRIBUTARIO BAILEN, S.L.P.