Debido a los problemas surgidos en la tramitación de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE de suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19, el SEPE ha aclarado mediante una guía las cuestiones más comunes.
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SÍNTESIS
Prestación por desempleo: aclaraciones
El SEPE ha elaborado una guía dirigida a las empresas para aclarar dudas sobre cómo solicitar las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19. Los temas que se tratan son los siguientes
1.Presentación de la solicitud.
La solicitud la presenta la empresa en nombre de los trabajadores que vayan a ser afectados por el ERTE de suspensión o reducción de jornada. Para ello,
– debe contar con la autorización de los trabajadores;
– se ha de presentar una solicitud colectiva (modelo oficial) por cada uno de los centros de trabajo en los que se vayan a aplicar las medidas de suspensión o reducción.
2.Formulario de solicitud
El modelo de solicitud colectiva es un modelo unificado, en formato de archivo Excel. El nombre del será el Código Cuenta Cotización del centro de trabajo con sus 15 dígitos (ejemplo: 011101123456789) y la extensión obligatoriamente .xlsx y no versiones anteriores de documentos Excel. El formulario debe contener la siguiente información relativa a la empresa:
– persona que presenta el formulario, en representación de la empresa;
– personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada;
– datos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.
El modelo de solicitud incluye la declaración responsable de que cuenta con la autorización de los trabajadores para la remisión de sus datos al SEPE. Además, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
– si no se dispone del número de ERE por no haberlo asignado la Autoridad Laboral,: debe consignarse en la casilla: el número de registro de entrada, el número genérico 12020, o bien déjelo en blanco.
– fecha de inicio de la suspensión o reducción es para cada uno de los trabajadores: primer día en que la misma le afecte.
– fecha final: último día de efectos de la medida para cada trabajador, en la que se diferencian las siguientes posibilidades:
· ERTE por fuerza mayor: no puede ser posterior a la fecha de finalización del estado de alarma
· si se trata de trabajadores vayan a alternar días de actividad e inactividad: debe comunicar los periodos de actividad a través de la aplicación certific@2;
· % jornada a tiempo parcial: el que corresponda al porcentaje de jornada que el trabajador esté realizando con anterioridad a la aplicación de la medida y que conste en su vida laboral. Si estuviera con jornada reducida por guarda legal o por ser víctima de violencia, se hace constar la jornada realizada antes de dicha reducción;
· ERTE reducción de jornada: es el porcentaje en que se va a reducir la prestación de servicios del trabajador;
· base reguladora: el promedio diario de cotización de los 180 últimos días trabajados antes de la suspensión o reducción de la jornada (o periodo inferior, para el trabajador que lleve menos tiempo en la empresa). Si reducción de jornada por guarda legal o por víctima de violencia, se incrementan las bases de cotización hasta la cuantía correspondiente de no encontrarse en esa situación.
3.Trabajadores a incluir en el envío
Se incluyen: trabajadores en activo en la fecha de la suspensión o reducción de jornada.
No se incluyen: trabajadores en IT, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares.
Incorporaciones: se establecen las siguientes posibilidades:
– pueden añadirse tantos trabajadores como sea necesario, ampliando filas en la parte inferior de la hoja pero conservando siempre los formatos del documento modelo;
– si en los siguientes días hubiera nuevas incorporaciones de trabajadores para un mismo centro de trabajo, se remitirán envíos sucesivos, siempre y cuando no se incluya en ellos a personas sobre las que ya se informó en un envío anterior.
Modificaciones: para realizar modificaciones sobre información ya remitida y procesada deberá ponerse en contacto con la Dirección Provincial del SEPE competente en cada caso, en función del domicilio del trabajador de que se trate.
4.Presentación
El momento de la presentación depende del tipo de ERTE presentado:
a) Fuerza mayor: en los 5 días siguientes a la fecha en que haya solicitado a la Autoridad Laboral la constatación de la fuerza mayor.
b) Causas etop: en los 5 días siguientes a la fecha en que haya comunicado a la Autoridad Laboral la decisión empresarial.
No presentar en plazo por causas ajenas a la voluntad de la empresa (por ejemplo, por problemas en el funcionamiento de los registros de presentación) no pude ser motivo de sanción.
5.Remisión del certificado de empresa
A través de la aplicación certific@2, en los siguientes plazos:
– ERTE fuerza mayor: , una vez que la Autoridad Laboral haya aprobado el ERTE ( si ha trascurrido el plazo máximo sin recibir resolución, antes de emitir los certificados de empresa se aconseja verificar con la autoridad Laboral si ha ocurrido alguna incidencia.
– ERTE etop: una vez presentada la decisión empresarial ante la autoridad laboral.
6.Forma de envío del formulario.
Ell archivo Excel de la solicitud colectiva puede remitirse a través del:
– Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas de la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubica el centro de trabajo.
El registro electrónico se encuentra en la dirección: (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do). Para buscar en la aplicación del registro electrónico la provincia debe teclear la palabra “SEPE” en el buscador del apartado “Organismo destinatario”.
– Correo electrónico a la dirección DPxxAcuerdos.ERE@sepe.es. Respecto de la dirección de correo, xx es el código de la provincia en la que se ubica el centro de trabajo. El archivo Excel debe remitirse cifrado con un compresor que lo permita (7zip, rar) y con contraseña y comunicar al SEPE por otro medio o en correo electrónico aparte la clave para desencriptar el archivo.
– Otras formas de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.
En todo caso, el certificado de empresa de los trabajadores debe remitirse a través de certific@2.
Estamos a su disposición para ayudarle
BUFETE JURÍDICO Y TRIBUTARIO BAILÉN, S.L.P