Exigir al empresario que al contratar adopte medidas de comprobación de la identidad de los trabajadores es desmesurado, resultando suficiente con que su conducta se acomode a las reglas de la buena fe y al comportamiento de un ciudadano medio.
Consecuencias de contratar extranjeros con identidad y autorización falsa sin saberlo
La ITSS realiza una visita a una embarcación cuando llega a puerto. Tiene cuatro personas a bordo, tres empleados y el patrón. La empresa requiere a este último, que remite al día siguiente, los NIE y contratos de trabajo.
La ITSS los comprueba, así como que los tres trabajadores están de alta por cuenta ajena en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Por su parte, la Comandancia de la Guardia Civil comprueba las huellas digitales de los empleados e informa a la ITSS de que su identdad es falsa. En realidad son personas de nacionalidad senegalesa sin autorización de trabajo por cuenta ajena.
El empresario comparece y manifiesta desconocerlo, ya que los trabajadores acudieron a la cofradía buscando empleo, aportando la documentación con la que les contrató y dio de alta en Seguridad Social, y la Capitanía Marítima autorizó su enrole.
La ITSS levanta acta de infracción por contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido antes la correspondiente autorización de residencia y trabajo, por tres infracciones muy graves, una por cada trabajador (LOEX art.54.1.d). En el acta se recoge que en los TIE se aprecia claramente que las fotografías no coinciden con los rostros de los empleados, y que las fechas de nacimiento corresponden a personas visiblemente más mayores.
Los hechos dan lugar a diligencias previas, que se archivan, por no quedar debidamente justificado el delito. Y el acta de infracción da lugar a una resolución de la Delegación del Gobierno, que impone al empresario una sanción de 30.003 €.
El empleador plantea demanda sobre impugnación de actos administrativos, que el JS estima. Alega que desconocía que los trabajadores no tenían autorización de trabajo y que no se le ha concedido audiencia ni se ha practicado la prueba testifical y documental que pretendía. El Abogado del Estado interpone recurso de suplicación en nombre de la Delegación del Gobierno, por considerar que concurre dolo o negligencia, incluso leve o ignorancia inexcusable que justifica el acta de infracción y la sanción.
El TSJ analiza la jurisprudencia, conforme a la cual la culpabilidad en el Derecho administrativo sancionador tiene características diferentes de la que tiene en el Derecho penal, en que la culpabilidad es el elemento subjetivo esencial de la infracción (TS 17-9-25, EDJ 697044).
Antes de contratarles, los empleados entregaron al patrón la documentación y autorización para trabajar en España, con la identidad que indicaron; las fotografías de los TIE no fueron aportadas al juicio, por lo que la no coincidencia alegada por la ITSS es una simple valoración del funcionario actuante; y la jurisdicción penal ha acordado el archivo de la causa por delito. De lo que se desprende que el empresario actuó por error, no con culpa o dolo -que no se acreditan- ni negligencia. Y no cabe exigirle una prueba diabólica, como es acreditar el parecido que tenían las personas a las que dio empleo con las fotografías de los TIE.
En un supuesto idéntico, se ha considerado que exigir al empresario que adopte medidas de comprobación de la identidad de los trabajadores al contratar es absolutamente extravagante y desmesurado, siendo suficiente con que su conducta se acomode a las reglas de la buena fe y al comportamiento de un ciudadano medio (TSJ La Rioja 31-3-21, EDJ 568790).
Desestima el recurso.
La ITSS realiza una visita a una embarcación cuando llega a puerto. Tiene cuatro personas a bordo, tres empleados y el patrón. La empresa requiere a este último, que remite al día siguiente, los NIE y contratos de trabajo.
La ITSS los comprueba, así como que los tres trabajadores están de alta por cuenta ajena en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Por su parte, la Comandancia de la Guardia Civil comprueba las huellas digitales de los empleados e informa a la ITSS de que su identdad es falsa. En realidad son personas de nacionalidad senegalesa sin autorización de trabajo por cuenta ajena.
El empresario comparece y manifiesta desconocerlo, ya que los trabajadores acudieron a la cofradía buscando empleo, aportando la documentación con la que les contrató y dio de alta en Seguridad Social, y la Capitanía Marítima autorizó su enrole.
La ITSS levanta acta de infracción por contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido antes la correspondiente autorización de residencia y trabajo, por tres infracciones muy graves, una por cada trabajador (LOEX art.54.1.d). En el acta se recoge que en los TIE se aprecia claramente que las fotografías no coinciden con los rostros de los empleados, y que las fechas de nacimiento corresponden a personas visiblemente más mayores.
Los hechos dan lugar a diligencias previas, que se archivan, por no quedar debidamente justificado el delito. Y el acta de infracción da lugar a una resolución de la Delegación del Gobierno, que impone al empresario una sanción de 30.003 €.
El empleador plantea demanda sobre impugnación de actos administrativos, que el JS estima. Alega que desconocía que los trabajadores no tenían autorización de trabajo y que no se le ha concedido audiencia ni se ha practicado la prueba testifical y documental que pretendía. El Abogado del Estado interpone recurso de suplicación en nombre de la Delegación del Gobierno, por considerar que concurre dolo o negligencia, incluso leve o ignorancia inexcusable que justifica el acta de infracción y la sanción.
El TSJ analiza la jurisprudencia, conforme a la cual la culpabilidad en el Derecho administrativo sancionador tiene características diferentes de la que tiene en el Derecho penal, en que la culpabilidad es el elemento subjetivo esencial de la infracción (TS 17-9-25, EDJ 697044).
Antes de contratarles, los empleados entregaron al patrón la documentación y autorización para trabajar en España, con la identidad que indicaron; las fotografías de los TIE no fueron aportadas al juicio, por lo que la no coincidencia alegada por la ITSS es una simple valoración del funcionario actuante; y la jurisdicción penal ha acordado el archivo de la causa por delito. De lo que se desprende que el empresario actuó por error, no con culpa o dolo -que no se acreditan- ni negligencia. Y no cabe exigirle una prueba diabólica, como es acreditar el parecido que tenían las personas a las que dio empleo con las fotografías de los TIE.
En un supuesto idéntico, se ha considerado que exigir al empresario que adopte medidas de comprobación de la identidad de los trabajadores al contratar es absolutamente extravagante y desmesurado, siendo suficiente con que su conducta se acomode a las reglas de la buena fe y al comportamiento de un ciudadano medio (TSJ La Rioja 31-3-21, EDJ 568790).
Desestima el recurso.