Estimado/a cliente/a:
En el BOE del día 24 de noviembre se ha publicado Real Decreto 1558/2012, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003 General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
La norma entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, y con respecto a las obligaciones Las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero serán exigibles por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2012.
Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Como ya sabemos, la nueva Ley 7/2012 antifraude, publicada en el BOE el pasado 30 de octubre, establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero. El Real Decreto ahora aprobado detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio.
En este desarrollo reglamentario se detallan también los datos que habrá que declarar de cada bien o derecho, el umbral (50.000€) de la suma de importes de cada grupo de bienes o derechos por debajo del cual no habrá que presentar la declaración o qué se entiende por dato y por conjunto de datos a efectos sancionadores.
¿Quiénes están obligados a informar y sobre que bienes y derechos?
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a:
A. Las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año o en cualquier momento del año al que se refiera la declaración, y cuyo importe conjunto supere los 50.000 euros.
Atención. No existirá obligación de informar respecto de las siguientes cuentas:
a) Aquéllas de las que sean titulares el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y otros organismos públicos especificados en la norma.
b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año, cada uno, no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
B. Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y cuyo importe conjunto supere los 50.000 euros.
Atención. No existirá obligación de informar no resultará exigible en los siguientes supuestos:
a) Cuando el obligado tributario sea el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y otros organismos públicos especificados en la norma.
b) Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo.
c) Cuando los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, los representativos de la cesión a terceros de capitales propios, los aportados al instrumento jurídico correspondiente, y el valor liquidativo de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero a 31 de diciembre, el valor de rescate de los seguros de vida o invalidez a 31 de diciembre y el valor de capitalización de las rentas temporales o vitalicias a 31 de diciembre, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
C. Los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real, y cuyo importe conjunto supere los 50.000 euros.
Atención. No existirá obligación de informar respecto de los siguientes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero:
a) Aquéllos de los que sean titulares el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y otros organismos públicos especificados en la norma.
b) Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
c) Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.
d) No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores de adquisición, y los valores a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para contratos de multipropiedad y derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
¿Cuándo deberá cumplirse esta obligación?
Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando:
a) cualquiera de los saldos conjuntos (saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración para el resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales que deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición
b) el valor conjunto para todos los valores que hemos mencionado anteriormente hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año, con relación a los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
c) el valor conjunto al que ya hemos hecho referencia hubiese experimentado un incremento superior a los 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos de obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año, respecto de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una Orden Ministerial.
Importantes consecuencia en caso de incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias importantes en el futuro en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. ya que la no declaración en esta informativa de bienes y derechos será motivo de liquidación, como ganancia no justificada de patrimonio o como renta no declarada, en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, del valor de adquisición de los citados bienes o derechos en el último periodo no prescrito, sin que la prueba de que los citados bienes provienen de periodo prescrito pueda hacerse valer.
Por tanto, en ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
Juan I. Alcaraz
Abogado
Bufete Jurídico y Tributario Bailen S.L.P.