Se crea un nuevo subsidio especial de desempleo, de 90 días de duración, para las personas que hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas. Para acceder a este subsidio especial no es necesario cumplir el plazo de espera ni acreditar la carencia de rentas, ni la existencia de responsabilidades familiares.
Subsidio especial extraordinario
El RDL 32/2020 establece un nuevo subsidio especial por desempleo de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios del subsidio especial quienes, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber extinguido por agotamiento, entre el 14-3-2020 y el 30-6-2020 ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:
– la prestación por desempleo, de nivel contributivo;
– el subsidio por desempleo en cualquiera de sus modalidades;
– el subsidio extraordinario por desempleo (LGSS disp.adic.27ª);
– las ayudas económicas vinculadas al programa de renta activa de inserción (RD 1369/2006).
Además, el beneficiario debe carecer del derecho a una de estas prestaciones. No obstante, se permite que quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva (LGSS art.274.1) puedan acceder al subsidio especial y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.
2. Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
3. No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
4. En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
5. No tener cumplida la edad exigida para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
Para acceder al subsidio especial no se exige cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares (LGSS art.274.1 y 275).
Características del subsidio
La solicitud del subsidio especial por desempleo se puede presentar entre el 5-11-2020 y el 30-11-2020 inclusive e implica la suscripción de un compromiso de actividad (LGSS art.300).
Una vez reconocido por el SEPE, el derecho al subsidio nace al día siguiente a la solicitud con una duración máxima de 90 días y en cuantía equivalente al 80% del IPREM mensual.
El subsidio no puede percibirse en más de una ocasión.