A partir del Real Decreto-ley 20/2012 de 14 de Julio, que entró en vigor el 15/7/2012, se han modificado algunos aspectos de la prestación por desempleo, y, entre ellos, la cuantía de la prestación, que ha pasado a ser la siguiente:
180 primeros días 70% de la base reguladora
Resto hasta 720 días 50% de la base reguladora (antes 60%)
Y ello, para las prestaciones derivadas de situaciones por desempleo producidas a partir del 15/7/2012.
Ejemplo:
Trabajador con dos hijos a cargo que tiene más de seis años cotizados y es despedido el 30/7/2012, y que ha cotizado las siguientes cuantías en los seis últimos meses:
Febrero a junio 2012: 2.000 x 5 = 10.000
Julio 2012: …………………………………… 2.100
Media 180 días = 12.100/6 = 2.016,66 mes /180= 67,22 día
Base cotización desempleo= 2.016,66
En principio, la cuantía de la prestación sería:
De 1/8/2012 a 31/1/2013: 2.016,66 x 70% = 1.411,66 €/mes
De 1/2/2013 a 30/7/2014: 2.016,66.x 50% = 1.008,33 €/mes
No obstante no percibirá dichos importes, ya que, hemos de estar a las cuantías máximas y mínima para ver si se aplican en cada caso por superar la cuantía máxima o por no llegar a la mínima.
La cuantía de la prestación por desempleo tiene establecidos unos topes máximos y mínimos, y durante la percepción de la prestación por desempleo, la cuantía máxima o mínima de la misma se ha de adaptar al incremento o disminución de los hijos a cargo.
Se entiende que se tienen hijos a cargo cuando
Éstos sean menores de 26 años o mayores incapacitados con una incapacidad en grado igual o superior al 33%;
Carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (641,40 € para 2012), sin perjuicio de que en dichos supuestos la entidad gestora pueda solicitar la acreditación de inexistencia de otras fuentes de ingresos;
Y convivan con el beneficiario, convivencia que no es necesaria cuando el beneficiario declare que tiene obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial, o que sostiene económicamente al hijo, para ello cuando lo requiera la entidad gestora el beneficiario debe aportar la documentación acreditativa que corresponda.
Cuantía máxima
La cuantía máxima de la prestación por desempleo es la siguiente teniendo en cuenta que se parte del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.
IPREM más un sexto 2012 es = 532,51 €/mes + 88,75 (incremento de 1/6) = 621,26 €
Situación del trabajador desempleado
IPREM + 1/6 Importe
– Ningún hijo a cargo 621,26 x 175% 1.087,20 €
– Un hijo a cargo 621,26×200% 1.242,52 €
– Dos o más hijos a cargo 621,26×225% 1.397,83 €
Cuantía mínima
En el ejemplo anterior, aplicando los topes, la cuantía a percibir por el trabajador sería la siguiente:
El límite máximo de la prestación por desempleo, para un trabajador con dos hijos a su cargo, es de 1.397,83 € (225% de 621,26).
En este caso, durante el primer período de 180 días el desempleo que ha de percibir ha de consistir en el límite máximo establecido, ya que supera el mismo 1.397,83 €.
Situación del trabajador desempleado
IPREM + 1/6 Importe
– Ningún hijo a cargo 621,26×80% 497,00
– Hijos a cargo 621,26×107% 664,74
El resto del tiempo de la prestación le corresponde percibir la cuantía de 1.008,33.-euros mes, al ser inferior al límite máximo y superior al mínimo.
Si no alcanzara el mínimo se aplicaría este 664,74.- euros mes por tener hijos a cargo.
De 1/8/2012 a 31/1/2013: 1.397,83 €/mes
De 1/2/2013 a 30/7/2014: 22.016,66 x 50% = 1.008,33 €/mes
Aparte en dichos importes existen descuentos por cotización y retención del IRPF.
A estos efectos, con el nuevo Real decreto-ley 20/2012 de 14 de Julio se suprime la reducción del 35% en la cotización a cargo del trabajador que, durante la percepción de la prestación por desempleo, era abonada por la entidad gestora, para las prestaciones derivadas de situaciones de desempleo producidas a partir del 15-07-2012.
Por otro lado, en el nuevo Real decreto-ley, se señala que en caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, se determinaran teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
Por último, hay que tener en cuanta que también se introducen cambios en la suspensión del derecho al cobro de la prestación, y respecto a la incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.