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¿Son válidas las disposiciones de efectivo realizadas por un familiar autorizado poco antes del fallecimiento del titular de la cuenta bancaria?

No han de reintegrarse a la masa hereditaria las disposiciones de efectivo realizadas por un familiar del causante poco antes del fallecimiento, cuando queda probado que se trató de una donación verbal remuneratoria en compensación por sus cuidados

Sucesión intestada: reintegro de donación verbal

El causante falleció sin testamento y sin herederos forzosos tras una larga enfermedad, manteniendo sus plenas facultades mentales hasta el final. En sus últimos meses de vida convivió con una sobrina, que se ocupó de su cuidado. En ese periodo, ella realizó varias disposiciones de efectivo de las cuentas de su tío por su indicación expresa y tras haber sido incluida por éste como autorizada en sus cuentas. Tras el fallecimiento, otros sobrinos, declarados herederos abintestato, reclamaron judicialmente el reintegro a la masa hereditaria de tales cantidades, al considerar que se trató de disposiciones indebidas de carácter fraudulento.

En primera instancia se desestimó su pretensión. Tras la valoración de la prueba documental y testifical la juez concluyó que las retiradas de efectivo en cuestión no constituían una disposición indebida, sino que tuvieron su origen en una donación verbal remuneratoria del causante en compensación por los cuidados recibidos.

Los demandantes interponen recurso de apelación por error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho. En concreto, por incumplimiento de las exigencias formales y los requisitos para la validez de las donaciones (CC art.632 y 634) y por insuficiencia de prueba para justificar la existencia de donación.

La AP confirma la resolución recurrida. Afirma que no se aprecia incumplimiento del CC art.632, que exige para la validez de la donación verbal la entrega simultánea de la cosa donada, a falta de la cual, no surte efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación. En este caso, el consentimiento expreso del causante para incorporar a su sobrina como autorizada en sus cuentas, con la aceptación de ésta en el mismo documento, fue la forma jurídica en que se materializó la donación de las cantidades litigiosas, sumándose al acto de autorización, de forma consecutiva, la orden de venta de acciones y la retirada de los fondos resultantes de la liquidación.

La voluntad de donar resulta también de la prueba practicada, por lo que se cumplirían los requisitos necesarios de la donación verbal, justificada la entrega y la aceptación. Se cumplen, tanto los requisitos del CC art.632 como el ánimo remuneratorio de la donación (CC art.619), que tendría su causa en el cuidado y atención al donante en sus últimos años de vida y durante su enfermedad, realizando éste la donación en recompensa por los mismos, ya que no estaba obligado al pago de los servicios que remunera. En consecuencia, la donación fue verbal y no supuso una entrega diferida para después de la muerte del donante, sino que se acompañó de la entrega simultánea de la cosa donada con la aceptación de la donataria; lo que queda corroborado por sus actos posteriores relativos a las declaraciones tributarias de los importes donados.

Por último, se afirma que tampoco existe limitación aplicable conforme al CC art.634 -reserva de bienes-, pues por el momento de la decisión de donar, su estado personal y las circunstancias de su entorno, tras realizar los actos de disposición en cuestión, las necesidades económicas básicas del donante seguían cubiertas con el cobro de su pensión y los cuidados de su sobrina.

La AP considera relevante la sucesión temporal inmediata de los hechos y que el donante conservara sus plenas facultades hasta el final. Queda acreditado que era consciente de su enfermedad y situación y del sentido y alcance de sus decisiones y que, si no otorgó testamento, aun no teniendo herederos forzosos, fue porque era su voluntad deliberada que, a cambio del servicio y la atención prestada, la demandada dispusiera sin límite de sus fondos y por eso la incluyó como autorizada en sus cuentas.

Se concluye, por tanto, la concurrencia de justa causa para la disposición de los fondos por la demandada: la existencia de una donación remuneratoria realizada por el donante.

 

 

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