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Venta de inmuebles en escritura pública

Cuando se transmite un inmueble, cualquiera que sea la fecha de los pagos, la ganancia patrimonial se imputa al periodo impositivo en que se otorgue la escritura pública.

Ganancia patrimonial: periodo de imputación en la venta de inmuebles en escritura pública

Se vende una vivienda por 53.500 euros, realizándose el pago en dos fases:

a) A finales de 2019 se adelantan 12.500 euros.

b) En enero de 2020, con la formalización de la venta en escritura pública, se abona el resto del importe.

Realizada la transmisión, el contribuyente eleva consulta planteando a qué periodo impositivo debe imputarse la ganancia patrimonial obtenida.

La DGT recuerda que, tal y como establece la norma, la ganancia patrimonial se imputa en el periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (LIRPF art.14.1); y matiza que este momento es cuando se efectúa la entrega de los bienes objeto de compraventa.

La legislación civil destaca que, cuando la venta se realiza en escritura pública, la entrega de la cosa vendida se produce con el otorgamiento de la escritura, salvo que de la misma se deduzca claramente lo contrario (CC art.1.462).

En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente dispuesto, la ganancia patrimonial derivada de la venta del inmueble debe entenderse producida en el periodo impositivo en el que se otorgue la escritura pública.

Nota:

En la consulta también se recuerda que tanto el TS como la doctrina mayoritaria aplican la teoría del título y el modo, de tal manera que la constancia de un contrato de compraventa en documento privado no transfiere por sí sola el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida, que puede realizarse de múltiples formas, entre las otras: la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia.