La apropiación indebida de productos de la empresa, aun de escaso valor, constituye una falta muy grave que justifica el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y pérdida de confianza, especialmente cuando el trabajador es responsable exclusivo de la gestión y control de la tienda. La valoración de los mensajes de WhatsApp como medio de prueba depende de la autenticidad y reconocimiento por las partes; la falta de reconocimiento o prueba peric
La actora prestaba servicios como dependienta en un comercio al por menor de artículos de relojería y joyería. Con efectos a partir del 15-10-2023, la empresa le notifica su despido disciplinario por transgresión de la buena fe por discrepancias en registros de caja, al constatar que ni se entregaron tickets ni se registraron correctamente en caja ventas realizadas en efectivo.
Durante la tramitación del procedimiento de impugnación judicial del despido en la instancia, la trabajadora aportó en su defensa mensajes de WhatsApp a los que la magistrada no otorgó valor probatorio.
Interpuesto recurso de suplicación el TSJ Cataluña recuerda cómo ha de realizarse la valoración judicial de la aportación de información electrónica:
1. La aportación de mensajes de WhatsApp debería hacerse mediante el cauce del examen por el tribunal de los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase que sean relevantes para el proceso (LEC art.384.1). Sin embargo, dadas las dificultades que ello presenta, es frecuente en la práctica que las partes no hagan uso de tales medios probatorios específicos y opten por:
a) Aportar la impresión o volcado en papel de páginas web, mensajes enviados por correo electrónico o redes de mensajería (WhatsApp, etc.).
b) O bien aportar esta misma información, pero incorporada a un acta en la que el notario da fe de la forma en que se ha obtenido esa información accediendo a los correspondientes instrumentos o dispositivos.
c) También cabe proponer prueba de interrogatorio de partes o de testigos para corroborar lo presentado por escrito (que es lo que aconteció en el caso de autos), que es valorada conforme a los criterios generales.
2. La información que se pretende incorporar por medios electrónicos es volátil, mudable, inconstante y fácilmente manipulable, de ahí la importancia de que intervengan peritos informáticos.
a) Si la parte contraria reconoce o no impugna la autenticidad de los contenidos electrónicos impresos en papel, el juez de instancia puede valorarlos conforme a las reglas generales.
b) Si la parte impugna la autenticidad, resulta necesaria la prueba pericial, que puede proponer cualquiera de las partes, pero esencialmente quien aporte esas impresiones en papel, que es a quien interesa probar lo que de ellos resulte.
Esto segundo es lo que ha acontecido al caso de autos, por cuanto la parte demandada impugnó la autenticidad de los WhatsApp aportados por la actora y la esposa del empresario no los reconoció (manifestó no recordar las conversaciones), por lo que al no proponer la actora prueba pericial para acreditar la autenticidad de aquellas conversaciones, no se les puede otorgar valor probatorio.
En consecuencia, se desestima el motivo del recurso y el recurso de suplicación y confirma íntegramente la sentencia de instancia que declaró procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual y pérdida de confianza.