Reforma penal y procesal sobre multirreincidencia

Modificaciones en la regulación penal y procesal para ofrecer una respuesta efectiva frente a la multirreincidencia

Se modifica el Código Penal reforzando la respuesta penal frente a la multirreincidencia, especialmente en hurtos y estafas de baja cuantía, pero de forma reiterada, incorporándose nuevas agravaciones (sustracción de teléfonos móviles y determinados dispositivos digitales) y ajustando agravantes en el ámbito agrario.

En el plano procesal, se amplían medidas cautelares para proteger a víctimas y evitar reiteración delictiva, y se introduce la legitimación de las entidades locales para ejercer la acción penal en delitos de hurto.

Los delitos cometidos antes de la entrada en vigor se juzgan conforme a la legislación vigente al tiempo de su comisión, aplicándose la nueva ley si sus disposiciones resultan más favorables para el reo, aunque los hechos sean anteriores (LO 1/2026 disp.trans.).

La reforma tiene por objeto dar solución a la multirreincidencia, generadora de un impacto significativo en la convivencia y en la percepción de seguridad de la ciudadanía. A esta realidad se añade la constatación de un incremento de conductas delictivas reiteradas que afectan de manera directa al comercio local, a la actividad económica y, especialmente, a la seguridad y tranquilidad de los vecinos. Las entidades locales han reclamado la necesidad de una respuesta adecuada a los comportamientos multirreincidentes, así como instrumentos jurídicos que permitan reforzar la efectividad de las actuaciones policiales y judiciales.

Las modificaciones producidas en esta materia son las siguientes:

A. En el Código Penal

1. Se ajusta la circunstancia agravante de reincidencia y se prevé el efecto de reincidencia de condenas firmes en otros Estados de la UE en los términos fijados (CP art.22.8.ª).

2. En la determinación de la pena, se aclara que en delitos leves e imprudentes los jueces aplicarán las reglas a su prudente arbitrio sin sujetarse a las reglas generales, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves (CP art.66.2).

3. En la suspensión de la ejecución de la pena, no se tendrán en cuenta condenas previas por delitos imprudentes o leves, salvo que integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves; tampoco antecedentes cancelados ni antecedentes por delitos que carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros (CP art.80.2.1.ª).

4. En el delito de hurto, se mantiene el umbral de 400 euros para el hurto leve. Si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el mismo título, siendo al menos uno leve, se impondrá la pena de prisión de 6 a 18 meses (CP art.234.2)

5. Se modifica el tipo agravado (CP art.235.1.10.º):

6. De hurto en explotaciones agrícolas o ganaderas si el valor excede de 400 euros (CP art.235.1.4.º.7º.10º).

7. Por multirreincidencia en el hurto agravado: se exige condena ejecutoria por al menos tres delitos menos graves o graves del mismo título y de la misma naturaleza.

8. Por sustracción de teléfonos móviles y, también, de otros dispositivos móviles de comunicación o de almacenamiento masivo de información digital susceptibles de contener datos personales; se excluyen los que estén a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales.

9. Se redefine el delito de estafa y su régimen de estafa leve: se tipifica la estafa por engaño bastante con ánimo de lucro; se mantiene la pena general de prisión; y para cuantías hasta 400 euros se impone multa de uno a tres meses salvo concurrencia del CP art.250, con regla de multirreincidencia análoga -al menos tres condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza del capítulo, siendo al menos uno leve- (CP art. 248).

En estafa agravada, se aplica la norma relativa a la multirreincidencia (CP art.250.1.8.º).

10. Se añade un apartado sobre defraudación de fluido eléctrico: cuando la defraudación, cualquiera que sea su cuantía, se realice para abastecer de energía eléctrica instalaciones usadas para cometer conductas del CP art.368 (CP art.255.3)

11. Se añade un apartado específico en el CP art.568 cuando la sustancia inflamable sea un combustible líquido, elevando la pena a imponer (CP art.568.2).

 

B. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal

1. Se redefine el contenido de las «primeras diligencias», incorporando expresamente la finalidad de proteger a ofendidos/perjudicados y evitar la reiteración delictiva, habilitando la adopción de medidas cautelares del CP art.544 bis y la orden de protección del CP art.544 ter.

Para delitos cometidos mediante internet, teléfono u otras TIC, se habilita al tribunal a acordar como primeras diligencias la retirada provisional de contenidos ilícitos, la interrupción provisional de servicios que los ofrezcan o el bloqueo provisional de contenidos/servicios cuando radiquen en el extranjero (LECr art.13).

2. Se reconoce legitimación a las entidades locales para ejercer la acción penal por los delitos de hurto, sin perjuicio del régimen general (LECr art.105.3).

3. Se reforma el régimen cautelar para permitir prohibiciones de residir o acudir a determinados lugares (barrio, municipio, provincia u otras entidades locales o comunidad autónoma), así como prohibiciones de aproximación o comunicación con personas determinadas con la graduación precisa.

Al valorar estas medidas, ha de atenderse a la situación económica del inculpado (salud, situación familiar y actividad laboral).

En caso de incumplimiento de la medida, el juez o tribunal convoque a una comparecencia para valorar prisión provisional, orden de protección u otra medida más restrictiva, ponderando las circunstancias del caso, sin perjuicio de responsabilidades derivadas del incumplimiento.

En investigaciones por delitos contra la libertad sexual, cuando se acuerden medidas de protección de la víctima, se habilita el uso de dispositivos telemáticos para controlar su cumplimiento mediante resolución motivada (LECr art.544 bis).

 Nota.- La ley orgánica entra en vigor el 10 de abril de 2026 (LO 1/2026 disp.final 4.ª)