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Elevación del límite exento para aportar garantía en aplazamiento

Garantía en aplazamiento: límite exento

Con fecha de entrada en vigor 15-4-2023, y con el objetivo de mantener la facilidad del pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se eleva hasta 50.000 euros el límite exento de aportar garantías en los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la AEAT y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.

No obstante, en el caso de que la deuda esté en periodo ejecutivo, se mantienen las trabas existentes sobre bienes y derechos.

Se excluyen de esta posibilidad:

– las deudas de carácter aduanero, salvo aquellas contraídas en aplicación de Rgto UE/952/2013 art.105.4.

– las deudas y sanciones recogidas en L 16/2022 disp.adic.11ª.

A efectos del cálculo del límite de 50.000 euros, en el momento de la solicitud se acumularán las de la propia solicitud y cualesquiera otra cuya solicitud de fraccionamiento o aplazamiento estuviera pendiente de resolución, así como, el importe de los vencimientos de las deudas ya fraccionadas y aplazadas, salvo que se encuentren debidamente garantizadas.

Las solicitudes que se encuentran en tramitación a 15-4-2023, fecha de entrada en vigor, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud.