El día 1-4-2023 entra en vigor el nuevo sistema de tramitación de los partes médicos por IT, conforme al cual se elimina la obligación del trabajador de trasladar a la empresa una copia de los mismos. Corresponde el Servicio Público de salud, la mutua o empresa colaboradora enviar los datos contenidos en los partes al INSS por vía telemática, de manera inmediata y en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Tramitación de partes médicos (IT)
El próximo 1-4-2023 entra en vigor el nuevo sistema de tramitación de los partes médicos por IT, con el que se pretende, por un lado, eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos y, por otro, flexibilizar los plazos máximos que tienen los médicos para revisar las bajas.
Con la implantación del nuevo sistema el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta tan sólo entregará al trabajador una copia del parte. Ya no será necesario que el trabajador traslade una copia de ese parte a la empresa, que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas. A tal efecto, el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS por vía telemática.
Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la Sede Electrónica de la Seguridad Social
Con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la empresa deberá transmitir al INSS a través del sistema RED los datos económicos del parte médico de baja. Ya no tendrán que transmitir los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.
Igualmente, en caso de que el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, solo se entregará al trabajador una copia del parte y será el INSS quien comunique a la empresa los datos meramente administrativos de los partes, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Por otro lado, se prevé la posibilidad de que los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua fijen plazos de revisión médica inferiores a los previstos en función de la duración estimada del proceso, lo que podría permitir adelantar el fin de la baja médica (RD 625/2014 art.2.3).
Empleados de hogar
Las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tendrán que efectuar estas comunicaciones al titular del hogar familiar, sino que será el INSS quien lo comunique. Así, cuando la persona empleada de hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación vía SMS al empleador. Además, se enviará una comunicación postal, para informarle de esta situación. También se realizará una comunicación electrónica que podrá consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
NOTA. El BNR 4/2023 amplía la información sobre el envío por parte de las empresas de los datos económicos de los partes.