La TGSS, mediante oficio, aplicando la jurisprudencia del TS, cambia su criterio permitiendo que los trabajadores autónomos socios de las sociedades mercantiles capitalistas, anónimas o limitadas, accedan a los beneficios de cotización de la tarifa plana. Acuerda que los recursos de alzada formulados sobre la cuestión se resuelvan estimatoriamente.
Cambio de criterio de la TGSS
La TGSS mediante oficio ha cambiado su criterio respecto de la aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios. Recuerda que la jurisprudencia del TS (TS 3-12-19, EDJ 751580 ; TS 27-2-20, EDJ 512922 ; 4-3-20, EDJ 515348 ) se ha pronunciado declarando el derecho a acceder a esta incentivo (LETA art.31) a esta clase de autónomos, lo que obligada a la TGSS a modificar de su criterio. Por tanto, dicta oficio permitiendo que los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, limitadas o anónimas, accedan a estos beneficios en la cotización .
Respecto de los recursos de alzada que hubieran formulado sobre esta cuestión, y que están pendientes de resolver, se procederá a dictar resolución estimatoria. Y respecto de las resoluciones firmes en vía administrativa, por no haber sido impugnadas o por haber recaído resolución desestimatoria , que hubieran impedido la aplicación de este incentivo, únicamente se procederá a su revisión si se insta expresamente por los interesados. La tramitación y resolución, en su caso, le corresponderá al órgano que dictó el acto originario.
Tenga en cuenta que si es su caso, podría reclamar retroactivamente por ingresos indebidos
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