El trabajador, diagnosticado con gastroenteritis, recibe un parte médico de baja/alta por incapacidad temporal para el día 6-6-2017. Posteriormente, para justificar su ausencia el 7-6-2017, remite por correo electrónico un parte de baja falso, creado o alterado digitalmente, que simulaba ser un documento oficial emitido por el médico. El día 12-6-2017 el trabajador vuelve a remitir por correo electrónico un supuesto parte de baja, en el que pretende rectificar errores del anterior. Por los días de baja percibe de la empresa la cantidad de 31’96 euros. En ningún momento, el trabajador presenta a la empresa los supuestos documentos originales, sino unos archivos digitales.
El objeto del litigio se centra en determinar si puede o no considerarse un delito de falsedad en documento oficial, la remisión vía telemática de un parte falso de baja, en base a un parte anterior realmente existente, en el que se modifica, por ordenador, la fecha para justificar una inasistencia al puesto de trabajo.
En relación con el delito de falsedad documental, la jurisprudencia penal tiene señalado que una fotocopia de un documento no es equiparable al original del mismo documento. Por ello, las alteraciones realizadas sobre la fotocopia solamente pueden ser consideradas como falsedad de documento privado, punibles si concurren las demás exigencias del tipo delictivo (CP art.395). Sin embargo, cuando mediante una fotocopia se simula un documento oficial, se trata de un delito de falsedad en documento oficial (CP art.390.1.2º).
Por tanto, la falsificación de documentos digitales o fotocopias que simulan documentos oficiales, cuando se utilizan con la intención de engañar y obtener un beneficio, constituyen delito de falsedad en documento oficial.
Se considera irrelevante el medio técnico empleado para la falsificación, ya que lo esencial es la naturaleza del documento simulado y su finalidad.
En el caso concreto de los partes de baja y alta en la Seguridad Social, aunque el envío de los mismos sea de forma telemática, integra un documento oficial, generado administrativamente.
En consecuencia, se condena al trabajador a una pena de 6 meses de prisión, multa y otras penas accesorias, por un delito de falsedad en documento oficial, al crear y remitir un parte de baja médica falso para justificar una ausencia laboral y cobrar indebidamente.
NOTA: Desde el 1-4-2023 ha desaparecido la obligación del trabajador de presentar los partes médicos de baja y confirmación en la empresa. No obstante, la empresa puede exigir la comunicación del inicio de la baja por IT a fin de organizar el trabajo y los turnos (AN 18-12-23, EDJ 796874).