Los trabajadores que presten servicios el próximo 23 de julio tienen derecho a un permiso retribuido para ejercer su derecho al voto en las elecciones generales
Elecciones generales 23 de julio
Los trabajadores que no dispongan de día de descanso completo el próximo 10 de noviembre, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos dentro de la jornada laboral con el fin de que puedan acudir a las elecciones Generales:
a) Trabajadores que participen como electores. Tienen derecho a un permiso de hasta 4 horas dentro de la jornada laboral para ejercer el derecho al voto, siempre que la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales.
También tienen derecho a un permiso de 4 horas retribuidas los trabajadores que, por estar trabajando lejos de su domicilio habitual o que tengan dificultad para ejercer este derecho el día de las elecciones, puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.
Si el trabajo se presta en jornada reducida, estos permisos se reducen proporcionalmente.
b) Trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, e Interventores. Tienen derecho a permiso retribuido durante todo el día 23 de julio y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día 24.
c) Trabajadores que tengan la condición de apoderados. Tienen derecho a permiso retribuido durante todo el día de la votación.
Los miembros de la mesa electoral e interventores y los apoderados que tengan que trabajar en turno de noche del día inmediatamente anterior, pueden solicitar el cambio de turno para descansar la noche anterior a las elecciones.
El permiso se retribuye con el salario que correspondería si el trabajador hubiera prestado sus servicios normalmente. En caso de que el salario esté constituido en parte por una prima o incentivo, esta se calcula con la media de los 6 meses inmediatamente anteriores.
El ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación. A estos efectos sirve como justificante la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Próximas elecciones
Próximamente hay elecciones generales y existen permisos para que los trabajadores puedan ejercitar su derecho al voto o cumplir los deberes de participación en la administración y control del proceso electoral.
Permisos. El tiempo en que el trabajador interrumpe su trabajo para votar no tiene por qué ser recuperado con posterioridad, pero recomiende que le avisen con cierta antelación, para poder planificar bien su trabajo. El permiso es además «retribuido»: no implica para el trabajador la pérdida del derecho al salario correspondiente al tiempo de ausencia.
Cuatro horas. Así pues, el trabajador tiene hasta cuatro horas libres y retribuidas para votar. Y cuando trabaje con jornada reducida, el permiso se reducirá proporcionalmente al tiempo de trabajo realizado.
En la mesa. Igualmente, quienes participan en la administración y control de las votaciones, como pueden ser los presidentes, vocales de mesa e interventores, tienen derecho a un permiso retribuido que comprende la jornada completa del día de la votación y la reducción de la jornada, en cinco horas, del día inmediatamente posterior a ésta. Los apoderados de los representantes de las candidaturas tienen también derecho a un permiso retribuido el día de la votación.
El trabajador tiene cuatro horas libres y retribuidas para votar. Si está en una mesa tiene el día entero de la votación más cinco horas del siguiente. Recomiende que le avisen con antelación.
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