La AEAT publica una Nota en su web recordando la tributación de los premios correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
Tributación de los premios de la lotería de Navidad
Los perceptores de los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, deben soportar una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles la SELAE (L 16/2012).
Se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
Quedan exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que excede de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial está formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%.
Así, por ejemplo, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €. |
La SELAE debe proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, debe estar en condiciones de acreditar ante la AETA que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio pueden solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes del IS que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deben incluir, tal como hacían antes del 1-1-2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Premios_sorteo_loteria_de_Navidad.html