Ya conocemos que el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales
de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del
sector industrial, nos permite continuar con las exoneraciones en el pago de las cuotas
de cotización a la Seguridad Social hasta el horizonte del 30.09.2020, ahora interesa
conocer ¿En qué medida? y ¿Qué procedimientos articular para conseguirlas?.
En primer lugar señalar que, evidentemente, aún cuando desde Supercontable.com
entendemos que todos los procedimientos que resultarán continuistas no requerirán de
una acción distinta a la que ya se venía produciendo para los meses de mayo y junio,
la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- puede articular en los próximos
días algún tipo de nuevo procedimiento, nueva clave o valor de identificación de
trabajadores, etc., respecto del que os mantendríamos informados.
ERTEs
Respecto de las exoneraciones de cuotas de pago a la Seguridad Social para las
empresas que se encuentran en Ertes por COVID-19, ya sean de Fuerza Mayor o por
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, los procedimientos de
comunicación al SEPE, a la Autoridad Laboral y a la propia TGSS, deberán seguir
realizándose en los mismos términos que hasta la entrada en vigor del presente Real
Decreto-ley 24/2020; entre otros:
Declaración responsable y variaciones de afiliación a la TGSS respecto de cada
código de cuenta de cotización y mes de devengo,
Comunicaciones de desafectación (con carácter previo) o períodos de actividad (a
mes vencido, a través de la aplicación certific@2) al SEPE y
Finalmente (si es el caso) renuncia al Erte a la Autoridad Laboral.
Recuerde:
Si comunica la renuncia total al ERTE dejan de aplicarse las exoneraciones.
A este respecto hemos de reseñar que el propio artículo 4.3 del Real Decreto-ley
24/2020, establece que la renuncia expresa al expediente de regulación de empleo
presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones
desde la fecha de efectos de dicha renuncia; debiendo destacar, pues sí resulta
novedosa, la obligación establecida en este mismo artículo de comunicar a la TGSS
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esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo (debe realizarse a través
del Sistema RED).
Así, las exoneraciones quedarían de la forma representada en los siguientes cuadros
informativos:
EMPRESAS CON MENOS DE 50 TRABAJADORES – EXONERACIÓN SEGUROS
SOCIALES
TIPO DE ERTE MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE REBROTE
T.R. T.S. T.R. T.S. T.R. T.S. T.R. T.S. T.R. T.S. T.S.
Fuerza Mayor
Total 100% 100% 70% 60% 35% 80%
Fuerza Mayor
Parcial 85% 60% 70% 45% 60% 35% 60% 35% 60% 35%
Causas
económicas,
técnicas,
organizativas y de
producción por
COVID-19
0% 0% 60% 35% 60% 35% 60% 35%
T.R.: Trabajadores Reincorporados.
T.S.: Trabajadores Suspendidos
Nota: En Fuerza Mayor Total no cabe la posibilidad de Trabajadores Reincorporados
por cuanto se entienden siguen las circunstancias de cierre autorizadas; las
bonificaciones para Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción por COVID-19 se aplicarán tanto a los formalizados antes como después
de 27.06.2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020.
Nota I: Por REBROTE entenderemos las circunstancias que impidan el desarrollo de
la actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que se
impongan en alguno de sus centros de trabajo, con previa autorización de un
expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto
en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Como podemos observar en ambos cuadros informativos, a partir de Julio se producen
tres importantes novedades:
Los Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción podrán
aplicar las exoneraciones que se aplican a los Ertes de Fuerza Mayor Parcial,
cuando no ocurría hasta la fecha.
No finalizan los Ertes de Fuerza Mayor Total si bien se produce una reducción
progresiva de la exoneración que pueden aplicar, finalizando «salvo prórroga» el
30.09.2020.
Se articula la posibilidad de solicitar un nuevo ERTE de Fuerza Mayor por
REBROTES.
Además consideramos importante señalar que, aunque en algunos foros se apostaba
por la regulación por sectores de actividad, esta sectorización no se ha contemplado en
este Real Decreto-ley, por lo que hemos de entender que las causas de Fuerza Mayor,
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económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-19 deben responder a
las definiciones realizadas en Reales Decretos-ley anteriores.
EMPRESAS CON 50 o MÁS TRABAJADORES – EXONERACIÓN SEGUROS
SOCIALES
TIPO DE ERTE MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE REBROTE
T.R. T.S. T.R. T.S. T.R. T.S. T.R. T.S. T.R. T.S. T.S.
Fuerza Mayor
Total 75% 75% 50% 40% 25% 60%
Fuerza Mayor
Parcial 60% 45% 45% 30% 40% 25% 40% 25% 40% 25%
Causas
económicas,
técnicas,
organizativas y de
producción por
COVID-19
0% 0% 40% 25% 40% 25% 40% 25%
T.R.: Trabajadores Reincorporados.
T.S.: Trabajadores Suspendidos
Nota: En Fuerza Mayor Total no cabe la posibilidad de Trabajadores Reincorporados
por cuanto se entienden siguen las circunstancias de cierre autorizadas; las
bonificaciones para Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción por COVID-19 se aplicarán tanto a los formalizados antes como después
de 27.06.2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020.
Nota I: Por REBROTE entenderemos las circunstancias que impidan el desarrollo de
la actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que se
impongan en alguno de sus centros de trabajo, con previa autorización de un
expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto
en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
No olvide, que para que la exoneración resulte de aplicación las declaraciones
responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de
cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos
dichas declaraciones.
Como podemos observar, la secuencia buscada por el Legislador es que se vaya
produciendo una «desescalada» en las exoneraciones a la cotización en la medida que
se va retomando la actividad, enlazando o articulando los pasos de un tipo de ERTE
por COVID19 a otro, para finalmente llegar a la normalidad: (pudiendo finalizar el Erte
en cualquier momento deseado)
Javier Gómez Supercontable